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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0085“V.,L.A. Abuso sexual Gravemente Ultrajante (H.N. 1º y 3º) - Abuso Sexual Simple (H.N. 2º, 4º, 5º, 6º y 7º) en Concurso Real y en Calidad de Autor - Villa Dolores - Valle Viejo (H.N.1º, 2º,3º,4º,5º y 6º) - Capital (H.N. 7º)”La Cámara Criminal condenó al acusado a la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina por los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos) en concurso real, haciendo lugar parcialmente a la acción civil por daño moral. Refiriendo especialmente a la necesidad de valorar la prueba conforme las exigencias de la perspectiva de género atento a las particularidades de las circunstancias en las que los hechos acontecieron, el Tribunal entendió que existió un exceso en el acto médico enmarcado . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a L.A.V., de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de catorce años de prisión, e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 20 bis, 40, 41, 45, 55, 119 primer y segundo párrafo CP -según Ley 25087, vigente al momento de los hechos-; arts.405, 407, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24660). . . .Ver
0086“L.C.N Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja”La Cámara Criminal, condenó al acusado a una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho (quien llegó en libertad a juicio), el tribunal tuvo en cuenta el contexto de violencia de género para ordenar su inmediata detención, en razón de la posibilidad de atentar contra la integridad de la víctima poniéndola en riesgo a ella y así, al proceso (en el marco de lo exigido . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a L.C.N, de condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, por el que venía incriminado; condenándolo en consecuencia, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Con costas (arts. 45, 90, 92 en función del 80 inc.1º CP; art. 1º y cc. Ley 24660; y arts. 407, 536 y 537 CPP). ---------------------- 2) Ordenar la inmediata detención y traslado del encartado L.C.N al Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo resuelto . . .Ver
0047"J.A.L Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real”La Cámara Criminal Nº 2, condenó al acusado delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los delitos endilgados, entendió el Tribunal probada el contexto de violencia de género de tipo física, psicológica, económica y sexual, ejercidas en el ámbito doméstico; tanto a los fines de la calificación legal, como la individualización de la pena. . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a J.A.L, de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 79, 80 incs. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto CP; arts. 405, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24.660). ----------------------------------------------- 2) . . .Ver
0065 “V.R.E P.S.A. Abuso Sexual Simple (Dos Hechos) en Concurso Real y en Calidad de Autor -CAPITAL, CATAMARCA "El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Abuso Sexual simple, a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para . . .RESUELVE: 1º) Declarar culpable a R.E.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE -UN HECHO- EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de V.M.Q, conforme acusación fiscal (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que R.E.V, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres . . .Ver
105B.A.M. c/ K.C.M. s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/División y Liquid. de la Sociedad Conyugal s/ RECURSO de CASACION”La Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada. El Tribunal argumentó que la Compensación Económica es de carácter objetivo, teniendo en cuenta las consecuencias concretas de la ruptura del proyecto común, en términos económicos, independientemente de culpa alguna en ésta. Lo que debe valorarse es el desequilibrio que el divorcio produjo en la realidad de la demandante, con base en la división de tareas según los roles asignados a los géneros, en vistas a una vida autónoma. Se observó que el demandado desarrolló su carrera . . .RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº XXX/2021 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, debiendo confirmarse la sentencia impugnada.- - - 2) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 3 de autos, a la cuenta . . .Ver
0084 “B.G.C.O P.S.A. Daños (H.N.1) y Lesiones Calificadas por haber mediado una Relación de Pareja (H.N.2). Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor – Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 declaro culpable al acusado por los delitos de daño y lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en concurso real y en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los hechos, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante el contexto de violencia de género en la que se cometieron. Consecuentemente, como medidas de conducta, se ordenan intervenciones a fin del abordaje de conductas violentas. Se, observa particularmente el . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a C.O.B.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de Daños (un hecho, nominado primero) y Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja (un hecho, nominado segundo), en concurso real y en calidad de autor (Arts. 183, 89, en función de los Arts. 92 y 80 inc. 1º, 45 y 55 del Código Penal), en perjuicio de L. B. A., por los que viene incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año y seis meses años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso . . .Ver
0055“C.M.F c/ C.E.M y H. -S.A. s/BENEFICIOS LABORALES” La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia y Menores Nº 3, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora. Entendió que el a quo no había realizado una ponderación adecuada de la prueba rendida, ni las debidas presunciones a causa de la rebeldía de una de las demandadas. Señaló que, debe tenerse particularmente en cuenta que el despido durante el período de estabilidad garantizada a causa del embarazo importa una conducta discriminatoria y reprochable. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su consecuencia: a) revocar la Sentencia Definitiva nº XX/17 en lo que fue materia de agravios, condenando a ambos demandados en forma solidaria, a abonar a la actora en el plazo de 10 días de encontrarse firme la presente, cada uno de los rubros y montos que surgen de la planilla de f. 28 con más la indemnización del artículo 182 LCT, con excepción del art. 45 ley 25345 (art. 80 LCT); b) aplicar a los créditos por los que prospera la demanda, el interés correspondiente a la TASA ACTIVA . . .Ver
0056"K.C.M en autos Expte Nº XXX/16-B.A.M C- K.C.M S- Divorcio Vincular Incausado Unilateral S/ División y Liquidación de la Sociedad Conyugal"La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia Nº 3, hizo lugar a la apelación de la parte actora y revocó la sentencia de grado. Fundó la procedencia de la recompensa y la compensación económica solicitadas en el reconocimiento de la incidencia económica de las tareas doméstica realizadas por la recurrente, en base a las cuales su marido pudo desarrollar su vida profesional, generándose un desequilibrio económico en perjuicio de la mujer, que corresponde corregir. Ello implicó la actuación de estereotipos de género que no pueden soslayarse en el marco . . .RESUELVE: I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda de liquidación de la comunidad de bienes instada por la parte actora, calificando de gananciales los bienes muebles detallados en el punto b de fs. 10 vta y el automotor dominio XXXXX los cuales quedarán sujetos a liquidación y partición en la etapa de ejecución de sentencia. Reconocer a la actora el derecho a recompensa por el 50 % del valor actualizado de los bienes detallados en el punto c de f. 10 vta., difiriendo la cuantificación de los . . .Ver
0044“Z.M.G- Grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”La Corte de Justicia de Catamarca, no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora del acusado del delito de Grooming. En primer lugar, llamó la atención al “a quo” sobre la falta de protección de la intimidad de la víctima, mandando a testar las partes pertinentes. En relación al agravio esgrimido contra la individualización de la pena, entendió el Tribunal su improcedencia en razón de la operatividad para el caso de las categorías analíticas de un doble marco de protectorio en razón de la situación de mujer y niña. Lo dicho en virtud de las obligaciones internacionales . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por M.G.Z, con la asistencia técnica de la Defensora Penal de Tercera Nominación, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3°) Mandar a testar el acta de debate en donde figura el nombre completo del denunciante y de la víctima del hecho. Dejar constancia de sus iniciales. 4º) . . .Ver
0046“A.L.A-lesiones leves calificadas- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/20”La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirmar la resolución impugnada, sobre el delito de de lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (Hecho Nominado Primero) y daños (Hecho Nominado Segundo) en perjuicio de la víctima menor de edad. Al momento de la valoración refirió que el hecho se enmarcó en un contexto de violencia intrafamiliar hacia una víctima doblemente vulnerable (mujer y niña) y, resultando adecuada ponderación de la prueba en que se agravia. Ello, en consecuencia, de los compromisos . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por L.A.A con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini -Defensor Penal de Cuarta Nominación S/L-, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de 3° Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . .Ver