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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0040 “V.R.A p.s.a. Lesiones leves calificadas por el vínculo (H.N.1) y Desobediencia judicial (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado por el delito de desobediencia judicial (H.N.2), ante falta de acusación fiscal y lo condenó por amenazas simples (HN1) en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta contra el imputado la modalidad de la acción, en tanto manifestación de la violencia de género que enmarca el hecho. Ello en razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico para . . .RESUELVO: 1º) Absolver a R.A.V, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 239 y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a R.A.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de M.E.G., por el que viene incriminado (arts. 89, 92 . . .Ver
0038 “T.R.S p.s.a Amenazas Agravadas por el uso de armas (H.N.1 y 2)”El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas en razón del beneficio de la duda y lo condenó por el delito de amenazas simples a una pena en suspenso. Asimismo, al momento de su determinación, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave la violencia contra la mujer (su pareja) ejercida por el acusado. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) Absolver a R.S.T., de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS en calidad de AUTOR (hecho nominado primero), por el que venia incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a R.S.T., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES (hecho nominado segundo), en perjuicio de L.C.V.B., por el que viene incriminado (arts. . . .Ver
0084 “B.G.C.O P.S.A. Daños (H.N.1) y Lesiones Calificadas por haber mediado una Relación de Pareja (H.N.2). Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor – Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 declaro culpable al acusado por los delitos de daño y lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en concurso real y en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los hechos, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante el contexto de violencia de género en la que se cometieron. Consecuentemente, como medidas de conducta, se ordenan intervenciones a fin del abordaje de conductas violentas. Se, observa particularmente el . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a C.O.B.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de Daños (un hecho, nominado primero) y Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja (un hecho, nominado segundo), en concurso real y en calidad de autor (Arts. 183, 89, en función de los Arts. 92 y 80 inc. 1º, 45 y 55 del Código Penal), en perjuicio de L. B. A., por los que viene incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año y seis meses años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso . . .Ver
0033J.E.S. p.s.a. Amenazas, 2 hechos nominados, en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 declaró culpable al acusado del delito de amenazas simples (dos hechos) en concurso real. La pena impuesta fue de un año de prisión en suspenso. Al momento de la valoración de la prueba se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia de género, al reproducir estructuras de dominio sobre la mujer manifestadas en continuas sospechas de infidelidad y expresiones de pertenencia. En consecuencia, es absolutamente comprensible la ausencia de otros elementos probatorios directos de los hechos en examen. Asimismo, en atención a lo referido se le . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.E.S., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES DOS HECHOS (nominados primero y segundo) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de A.D.F., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que J.E.S., fije residencia y se someta . . .Ver
0067 “R.J.C p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1 Y H.N.3) y amenazas simples (H.N.2) todo concurso real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por Lesiones Leves califi-cadas por haber mediado una relación de pareja y Amenazas Simples y lo ab-solvió por uno de los hechos de lesiones ante la falta de acusación fiscal. Ha-biéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, se-ñala la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las le-siones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Ad-vierte sobre el verdadero sentido en la modificación de sus declaraciones por su vulnerabilidad económica y estar inmersa en el ciclo . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.C.R de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA (UN HECHO, NOMINADO PRIMERO) y AMENAZAS SIMPLES (UN HECHO NOMINADO SEGUNDO) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de C.G.S., por los que viene incriminado (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal). 2°) Absolver a J.C.R, de condiciones personales relacionadas en au-tos, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO . . .Ver
0011“E.V.S p.s.a. Lesiones leves en contexto de violencia de género en calidad de Autor – Recreo, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 condenó al acusado por el delito de Lesiones leves doblemente calificadas, por mediar una relación de pareja y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género, a una pena de prisión en suspenso. Asimismo, en razón del contexto de violencia de género, entre las normas de conducta impuestas, tomar un tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Lo dicho, en razón de los compromisos asumidos por el Estado para la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres. RESUELVO: 1º) Declarar culpable a EVS, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR HABER SIDO COMETIDAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 incs. 1º y 11°, 45 y 55 del Código Penal), en perjuicio de CRVR, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de ocho (8) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal, y arts. 407 y 409 in fine y concordantes del CPP). 2º) Ordenar que EVS, . . .Ver
0066“R.V.P p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor - Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Lesiones Le-ves calificada por haber mediado una relación de pareja a la pena de siete meses de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violen-cia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a V.P.R, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en perjui-cio de G.V.S. (arts. 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 45 del Código Penal). 2º) Condenar a V.P.R a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumpli-miento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 3º) Ordenar que V.P.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patrona-to de Liberados una vez por mes y por . . .Ver
0018“J.A.C p.s.a Amenazas Simples, en calidad de Autor- Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Amenazas Simples, a la pena de seis meses de prisión en suspenso. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar. Asimismo, en atención a lo referido se le impone como pauta de conducta, someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a evitar la reiteración de conducta violentas y controlar el consumo de alcohol .Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a JAC, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES, en perjuicio de LFP, por el que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que JAC, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato . . .Ver
0065 “V.R.E P.S.A. Abuso Sexual Simple (Dos Hechos) en Concurso Real y en Calidad de Autor -CAPITAL, CATAMARCA "El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Abuso Sexual simple, a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para . . .RESUELVE: 1º) Declarar culpable a R.E.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE -UN HECHO- EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de V.M.Q, conforme acusación fiscal (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que R.E.V, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres . . .Ver
0090“S.E.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas simples (H.N.2), todo en concurso real en calidad de autor – Capital, CatamarcaEl Juzgado Correccional declaró al acusado penalmente responsable de los deli-tos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas (H.N.2) en concurso real condenándolo a la pena unificada de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo re-incidente por tercera vez. Al momento de la individualización de la pena, se consideró como circunstancia agravante el contexto de violencia de género y que no se trató de un hecho aislado, sino parte de una continuidad de diferentes agresiones que provocaron terror a la víctima . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1) y AMENAZAS (H.N.2) EN CONCURSO REAL, por los que viene incrimi-nado (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 149 bis, primer párrafo, primer su-puesto, y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente por ter-cera vez (arts. 5, 40, 41, 50 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, . . .Ver