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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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133 | LL.R.A.C/C.L.S. y otro S/ALIMENTOS | La accionante reclama alimentos en representación de su hijo menor de edad, quien a causa de un episodio cerebro vascular es una persona con discapacidades que necesita tratamientos y cuidados especiales, al progenitor y del bisabuelo paterno. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción e impuso la obligación de pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo del bisabuelo paterno con base en la canasta básica de crianza. El Tribunal consideró que (…) el incumplimiento alimentario del progenitor, en sus distintas variables (ya . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. R.A.LL., D.N.I. N.º ********, en representación de su hijo menor de edad, S.S.B.C., DNI N.º ********, en forma solidaria, en contra de los demandados Sr. L.S.C., DNI N.º********, en su carácter de padre, y del Sr. L.A.C, D.N.I. N.º********, en su carácter de bisabuelo por la línea paterna, fijando la Cuota Alimentaria que éstos deberán abonar solidariamente en un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la CANASTA DE CRIANZA que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), . . . | |
147 | L.N.M. S/ CAMBIO DE NOMBRE Y GENERO | Una persona que a la edad de 17 años solicitó cambio registral de su género y nombre de pila, requirió una nueva rectificación registral en el sentido originariamente asentado, por motivos que se reserva, todo en el marco de la ley 26.743. El Juzgado de Familia ordenó el cambio del prenombre y género debiéndose rectificar y emitir una nueva partida de nacimiento. Al momento de decidir, el Tribunal consideró que: “(…) Que conforme surge de sus manifestaciones el transcurso del tiempo albergó nuevas sensaciones que llevaron a percibirse mujer (…) estimo que dicho deseo debe respetarse . . . | RESUELVO: I).- Hacer lugar a lo solicitado por N.M.L., en consecuencia, autorizar al cambio de PRENOMBRE Y GENERO debiéndose rectificar y emitir una nueva partida de nacimiento haciendo constar el nombre de L.C., DNI Nº********, sexo FEMENINO, nacida el dia 16 de julio de 2003 en esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, inscripta en Tomo 748 "A" Acta 2062 Año 2003, rectificada bajo Registros y Notas Especiales Tomo 1N, Acta 6, Año 2021 con fecha 14/04/2021.- II).- Líbrese Oficio al Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de esta ciudad Capital a los fines . . . | |
148 | L.N.E. C/ C.P.P. Y R.M.E. S/ ALIMENTOS | Luego de diferentes interpelaciones judiciales por alimentos al padre de la hija en común sin resultados, una mujer promovió acción de alimentos en representación de su hija en contra de los abuelos paternos. En el ejercicio del patrocinio de la demandada el profesional procedió con descalificaciones contra la actora vinculada a su género. El Juzgado de familia fijó la cuota alimentaria al abuelo paterno y por sus conductas procesales una multa conjunta a los demandados y a su abogado, y la formación obligatoria en materia de género para el profesional. El Tribunal entendió como violencia . . . | FALLO: I).- HACER LUGAR A LA ACCIÓN entablada por la Sra. L.N.E., DNI Nº*********, con domicilio real en xxxxx de esta ciudad capital en representación de su hija menor de edad, S.E.C.L. DNI Nº*********.-------------------------------------- II).- FIJAR como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, desde la interposición de la presente demanda a favor de su nieta, S.E.C.L. DNI Nº ******** la suma correspondiente al 10 % de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. C.P.P. DNI Nº********, con domicilio en xxxxx de esta ciudad Capital. Dicha suma de dinero deberá ser mensualmente . . . | |
118 | L.A.M. p.s.a. Amenazas simples y desobediencia judicial. Todo en concurso ideal y en calidad de autor | En una causa penal por amenazas y desobediencia judicial, el Juzgado Correc-cional, condenó al acusado a una pena de ocho meses de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tri-bunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia de género: “(…) existió un cuadro de violencia preexistente que fue incrementándose con el tiempo, (…) que, valorado en forma integral junto al resto de la prueba, coadyuva en el camino hacia la certeza necesaria . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A.M.L., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de AMENAZAS SIMPLES y DESOBEDIENCIA JUDICIAL en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que A.M.L., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y se someterse al cuidado del Patronato de . . . | |
0009 | J.M.P. p.s.a. Daños (1 Hecho), Amenazas Simples (3 Hechos), y Lesiones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (1 Hecho) Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor. | El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado por los hechos de amenazas y lo condenó por Amenazas Simples, Daños y Lesiones Leves Calificadas por me-diar una relación de pareja. Al momento de mensurar la pena se consideró que los hechos condenados, fueron marcados por la violencia de género –aunque no se haya aplicado dicho agravante en relación con las lesiones-, lo que represen-ta una alerta a los deberes asumidos por el Estado Nacional en esa materia, en los tratados internacionales de Derechos Humanos. En razón de ello, entre las normas de conducta impuestas, dispuso tomar un . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.M.P., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado primero en requerimiento fiscal de citación a jui-cio, Dictamen Nº 357/2020), DAÑOS (un hecho, nominado primero en requeri-miento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020), y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (un hecho, nomi-nado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de P.E.V.R., por los que viene incriminado . . . | |
0033 | J.E.S. p.s.a. Amenazas, 2 hechos nominados, en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca” | El Juzgado Correccional Nº 3 declaró culpable al acusado del delito de amenazas simples (dos hechos) en concurso real. La pena impuesta fue de un año de prisión en suspenso. Al momento de la valoración de la prueba se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia de género, al reproducir estructuras de dominio sobre la mujer manifestadas en continuas sospechas de infidelidad y expresiones de pertenencia. En consecuencia, es absolutamente comprensible la ausencia de otros elementos probatorios directos de los hechos en examen. Asimismo, en atención a lo referido se le . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.E.S., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES DOS HECHOS (nominados primero y segundo) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de A.D.F., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que J.E.S., fije residencia y se someta . . . | |
128 | I.S.M. C/ M.R.A. s/ Violencia Familiar y de Género | En un caso en contexto de violencia familiar, la denunciante solicita una medida cautelar para mudar el domicilio de sus hijos menores a su país de origen por razones económicas. El Juzgado de Familia de Santa María dispone la ratificación del cuidado personal de los hijos menores oportunamente establecida a favor de la denunciante y hace lugar a la cautelar autorizando fijar la residencia de los niños junto a su madre en la República Plurinacional de Bolivia, fijando un amplio régimen de comunicación amplio con el padre y audiencia para enero del 2025. El tribunal tuvo en cuenta el . . . | RESUELVO: -I) Ratificar el Cuidado Personal, de los hijos E.S.M.I. DNI N.º ******** Y M.W.M.I. DNI N.º ******** a favor de su madre Srta. M.I.S. DNI N.º ********.- -II) Hacer lugar a la Medida Cautelar solicitada por la Actora, en consecuencia, dispongo autorizar a la Sra. M.I.S. DNI N.º ********, a viajar y circular por el territorio de la República Argentina y del Estado Plurinacional de Bolivia, Junto a sus hijos menores de edad E.S.M.I. DNI N.º ******** Y M.W.M.I. DNI N.º ********, fijando la residencia de los niños en Chuquisaca, provincia Oropeza, localidad Sucre, xxxxx del Estado . . . | |
138 | H.M.J. c/ B.J.C. s/ Alimentos | Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de su hija menor de edad. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor , ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer” “(…)la conducta descripta es claramente pasible de generar en madre e hija un daño emocional, disminución de su autoestima, humillación, sumiéndolas en una situación de necesidad, que afecta no solo la . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.J.H., DNI N.º ********, en representación de su hija menor de edad, A.I.B., DNI Nº ********, nacida el día 27 de diciembre de 2021, en contra del progenitor, Sr. J.C.B., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, e igual porcentaje aplicado sobre el SAC cuando corresponda, que percibe el demandado como empleado en relación de dependencia de la empresa XXXXX- . . . | |
135 | H.D.J.L. C / M.G.A. S/CUIDADO PERSONAL | El demandante promueve una acción de cuidado personal unilateral, respecto de la progenitora de su hijo menor de edad aludiendo que la madre prioriza su vida personal y que no administra adecuadamente la cuota alimentaria. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, rechaza la solicitado estableciendo un régimen de cuidado personal con modalidad indistinta e impone al demandante la obligación de asistir al programa de reflexión y educación sobre “Masculinidades” en atención a los estereotipos de género que sustentan sus manifestaciones. El Tribunal tuvo en cuenta la violencia . . . | RESUELVO:I) RECHAZAR la Demanda de Cuidado Personal Unilateral promovida por el Sr. J.L.H.D., D.N.I. N.º ********en contra de la Sra. G.A.M., D.N.I. N.º ********, y establecer el CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO CON MODALIDAD INDISTINTA, respecto de su hijo menor de edad, F.R.H.M., D.N.I. N.º ********, nacido en fecha 28 de Marzo de 2018, fijando como RESIDENCIA PRINCIPAL EL DOMICILIO MATERNO actualmente sito en la localidad de calle xxxxx, de la ciudad de Santa María, departamento Santa María, Provincia de Catamarca; continuando el régimen de RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN provisorio establecido . . . | |
123 | H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor | En una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una . . . |
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