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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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0020 | “G.C.A, p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas simples (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor - Capital, Catamarca" | El Juzgado Correccional de Tercera Nominación, declaro culpable al imputado por los delitos de Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas Simples (H.N.2), en concurso real y en calidad de Autor. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de genero se ordenó tratamiento psicológico para modificar conductas . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a C.A.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACION DE PAREJA (H.N.1) Y AMENAZAS SIMPLES (H.N.2), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de A.C.B., por los que viene incriminado (arts. 89 en función del art. 92, 80 inc. 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del . . . | |
0034 | “G.E.D p.s.a. Amenazas Simples (H.N.1 y 3) y Daños (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de autor - Capital, Catamarca" | El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de Amenazas Simples y Daños (Hecho Nominado Primero y Segundo), en concurso real, en calidad de autor, y lo absolvió por delito de Amenazas simples (Hecho Nominado Tercero) por falta de acusación fiscal. Al momento de la individualización de la pena el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave de la violencia de género ejercida por él contra su ex suegra Consecuentemente, como medida de conducta dispuso tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos . . . | RESUELVO: 1°) Absolver a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS SIMPLES (un hecho- Nominado Tercero) en calidad de autor, en perjuicio de M.A.G., por falta de acusación fiscal (arts. 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y DAÑOS (Hecho Nominado Primero y Segundo), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de M.A.G., . . . | |
0001 | “G.F.G p.s.a lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja (hecho nominado primero) y Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas simples (hecho nominado tercero), y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso | El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, en juicio abreviado inicial condenó al acusado por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado primero) y Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas simples (hecho nominado tercero), y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso real y en calidad de autor, a una pena privativa de la libertad. Ello al entender procedente el acuerdo de las partes, conforme el cual se tiene especial consideración al contexto de violencia de género . . . | RESUELVO I)- Declarar culpable a FGG, DNI nºXXXX, de restantes condiciones personales obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de deli-tos de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado primero), Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas Simples (hecho nominado tercero) y Lesiones leves calificada por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso real y en calidad de autor, figuras previstas y penadas en los Arts. 89° en fun-ción del art. 89° en función del art 92°, y 80 inc. 1º, 149º bis 2º . . . | |
0052 | “G.L.A, EN AUTOS EXPTE. N° XXX/19-C.C.J S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA S/INCIDENTE DE CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”. | El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó el pedido del incidentista contra la progenitora conviviente con las hijas de ambos. Refirió que la situación originaria se ha modificado por: haber fallecido uno de sus hijos, haber alcanzado la mayoría alimentaria otra y tener nuevas obligaciones alimentarias respecto de hijos posteriores. Se entendió que, la situación tenida en cuenta para fijar alimentos (las necesidades alimentarias de hijas e hijos) no se modificaron. Dicha pretensión es esta otra forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos . . . | RESUELVO:------------------------------------------------------------------------- I) Rechazar el incidente planteado en autos, por el Sr. L.A.G DNI N° XXXXXXX, en todos sus términos, en virtud de los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. II) Costas al alimentante, conforme lo expuesto en el Considerando Nº 4. III) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. M.A.F, MP Nºxxxx, por su intervención en la presente causa, hasta tanto exista base firme para ello. IV) Protocolícese, . . . | |
0019 | “G.L.G p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas calificadas (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor - FME, Catamarca” | El Juez Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas por falta de acusación fiscal y lo condenó por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, señala particularmente la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80, estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la mencionada . . . | RESUELVO: 1º) Absolver a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS CALIFICADAS en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de K.G.B., por . . . | |
0082 | “G.Y.R c/ G.M.A s/ Filiación y Daños y Perjuicios " | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación extramatrimonial, promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad y al daño moral producido por la falta de reconocimiento del niño. El Tribunal valoro que, en el momento del hecho, por la edad de la actora no podía entenderse la relación como consentida (violencia sexual), que luego, al momento del embarazo fue difamada en el marco de patrones socioculturales que colocan a la mujer como un objeto desconociendo su dignidad y, finalmente, la negación de contribuir al . . . | ||
106 | “INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº XXX/2016 – C.A.E. C/ A.H.C. S/ALIMENTOS” | El Juzgado Civil de Santa María hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimentaria realizado por la progenitora en contra del progenitor del hijo menor de edad en común. El Tribunal entendió que, la omisión del demandado de informar respecto de su nueva situación laboral e ingresos actuales, constituye una forma de ejercer violencia económica contra la madre del hijo común. Esta situación se encuentra sustentada en estereotipo de género que asignan a la mujer de forma exclusiva las tareas de cuidado. Asimismo, la sustracción del progenitor de sus responsabilidades respecto del . . . | RESUELVO: -I) HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. C.A.E. D.N.I. XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, M.F.A.C., DNI XX.XXX.XXX, nacido el 06 de Octubre de 2008, en contra de su progenitor, Sr. A.H.C., DNI XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 20% (VEINTE POR CIENTO) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleado de la Cooperativa Telefónica Santa María Ltda., e igual porcentaje del S.A.C cuando corresponda, a cuyos efectos líbrese . . . | |
0018 | “J.A.C p.s.a Amenazas Simples, en calidad de Autor- Capital, Catamarca” | El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Amenazas Simples, a la pena de seis meses de prisión en suspenso. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar. Asimismo, en atención a lo referido se le impone como pauta de conducta, someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a evitar la reiteración de conducta violentas y controlar el consumo de alcohol .Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a JAC, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES, en perjuicio de LFP, por el que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que JAC, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato . . . | |
0042 | “J.C.A– abuso sexual simple cont. – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”. | La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirmar la resolución impugnada, sobre el delito de Abuso Sexual Simple continuado. Manifestó especial consideración al contexto de violencia de género como determinante de la individualización de la pena por tratarse de violencias dirigidas contra una persona alcanzada por dos órdenes de regulaciones protectorias. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. | RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por C.A.J, con la asistencia técnica del Dr. C.S., en contra de la sentencia nº 02/20 dictada por el Juzgado Correccional de 2° Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Efectuar un llamado de atención a la Sr. Secretario por la inobservancia al derecho de la intimidad de las víctimas de abuso sexual. En consecuencia, mandar a testar todos los registros . . . | |
0086 | “L.C.N Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja” | La Cámara Criminal, condenó al acusado a una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho (quien llegó en libertad a juicio), el tribunal tuvo en cuenta el contexto de violencia de género para ordenar su inmediata detención, en razón de la posibilidad de atentar contra la integridad de la víctima poniéndola en riesgo a ella y así, al proceso (en el marco de lo exigido . . . | RESUELVE: 1) Declarar culpable a L.C.N, de condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, por el que venía incriminado; condenándolo en consecuencia, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Con costas (arts. 45, 90, 92 en función del 80 inc.1º CP; art. 1º y cc. Ley 24660; y arts. 407, 536 y 537 CPP). ---------------------- 2) Ordenar la inmediata detención y traslado del encartado L.C.N al Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo resuelto . . . |
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