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0021G.M.W. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor (arts. 119 3º párrafo en función del 4º párrafo inc. b último supuesto, 128 1º párrafo en función del 5º párrafo, 55 y 45 del CP). El Juez de Control de Garantías Nº 4, dictó la prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece en concurso real y en calidad de autor y se rechazó su solicitud de prisión domiciliaria. Se le endilga el hecho de aprovechar la situación de tener bajo su cuidado a la niña de cinco años de edad y realizar fotografías y un video con contenido sexual, haciendo análisis del contexto de violencia de género. Valoró la peligrosidad procesal en . . .RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado M. W. G., DNI N° XX.XXX.XXX, solicitada por el Ministerio Público Fiscal como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor previsto y penado por los arts. 119 3º párr. en func. del 4º párr. inc. b último supuesto, 128 1º párr. en func. del 5º párr. , 55 y 45 del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por . . .Ver
0026“P.A.V.C p.s.a. Amenazas Simples Dos Hechos (HN1° Y HN2°), Amenazas Simples en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial Dos Hechos (HN3° Y HN4°) y Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial (HN5°), todo en Concurso Real y en Calidad de Autor”.El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, no hizo lugar a la Oposición de la defensa a la elevación a juicio de la investigación realizada contra el imputado por los delitos atribuidos. Manifestó que, estando enmarcados los hechos por un contexto de violencia de género, la valoración de la prueba debe realizarse aplicando perspectiva de género a fin de neutralizar estereotipos activos en estas prácticas. Ello en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en materia de violencia contra las mujeres. RESUELVO: I)- No hacer lugar a la oposición de elevación a juicio planteada por el Dr. J.A.B, en su carácter de defensor del imputado P.A.V.C DNI Nº XXXXXXX, mediante escrito obrante a fojas 131/132 y vta., de conformidad a lo señalado en este decisorio; II)- Protocolícese y Notifíquese. - III)- Firme, Ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, a los fines de toma de razón del presente decisorio. - IV)- Cumplido, y sin más trámite remítase por Secretaría las presentes . . .Ver
0002“Denuncia de A.E.F c/ F.R.C”El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, hizo lugar al pedido de prisión pre-ventiva de la Fiscalía de instrucción por los delitos de Lesiones leves califica-das por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, en atención a las exigencias interpretati-vas que el contexto de violencia de género imprime a las manifestaciones pos-teriores al hecho por parte de la víctima. Ello en consecuencia de los compro-misos internacionales asumidos por el Estado en la materia. . . .RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado FRC D.N.I. N° XXXXXX, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, por la probable comisión de los delitos de Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, previstos y penados por el Art. 89° en función del Art. 92 Y 80 Inc. 1ro, 149° bis 2do Párra-fo y 183° 55° Y 45° del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por el art. 292 del . . .Ver
0001“G.F.G p.s.a lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja (hecho nominado primero) y Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas simples (hecho nominado tercero), y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concursoEl Juzgado de Control de Garantías Nº 4, en juicio abreviado inicial condenó al acusado por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado primero) y Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas simples (hecho nominado tercero), y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso real y en calidad de autor, a una pena privativa de la libertad. Ello al entender procedente el acuerdo de las partes, conforme el cual se tiene especial consideración al contexto de violencia de género . . .RESUELVO I)- Declarar culpable a FGG, DNI nºXXXX, de restantes condiciones personales obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de deli-tos de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado primero), Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas Simples (hecho nominado tercero) y Lesiones leves calificada por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso real y en calidad de autor, figuras previstas y penadas en los Arts. 89° en fun-ción del art. 89° en función del art 92°, y 80 inc. 1º, 149º bis 2º . . .Ver
0103“C.C.D. p.ss.dd.d Lesiones leves agravadas por haber mediado una relación de pareja (dos hechos: nominado primero y tercero), Estafa en grado de tentativa (hecho nominado segundo) y Daños (hechos nominado cuarto) todo en calidad de autor y en concurso real)El Juzgado de Control de Garantías declaro culpable al acusado por los delitos lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja previa; estafa en grado de tentativa; lesione leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y daños, todos en concurso real, en calidad de autor y reincidente por tercera vez, condenándolo a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Al momento de la individualización de la pena el tribunal señala que, sobre los hechos 1º, 3º y 4º, corresponde visibilizar adecuadamente el contexto de violencia contra la mujer y realizar una . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a C.C.D., de condiciones personales ya obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA PREVIA (HECHO NOMINADO PRIMERO, delito previsto y penado por el Art. 89 en función art. 92 y 80° inc. 1ro del C.P.); ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA (HECHO NOMINADO SEGUNDO, delito previsto y penado por el Art. 172 y 42 del C.P.); LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA (HECHO NOMINADO TERCERO, delito previsto y penado por el Art. 89 en función del Art. 92 y 80 . . .Ver
0025“DRES. F.C.A. y C.V.M., ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. M.G.M. - S/ INTERPONEN Y FUNDAN RECURSO DE APELACIÓN C/ A.I. N° XX/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° XX/20”La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 1, hizo lugar parcialmente al recurso de la amparista contra la sentencia del a quo que rechazó la procedencia de la acción contra su desalojo y el de su hija, por parte del progenitor de la niña y que, dejó sin efecto la cautelar oportunamente dispuesta para evitar su inminente situación de calle. La alzada entendió nulo lo actuado en primera instancia, ante la ausencia de la Asesora de Menores quien debió velar por la tutela de los derechos de la niña. Asimismo, en razón de la particular necesidad de adoptar una perspectiva . . .RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------- I.-) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1/9 del Expte. N° XX/20, que corre por cuerda de los autos principales, declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso de amparo Expte. N° XXX/20, a partir de fs. 20, debiéndose dar efectivo cumplimiento a lo resuelto mediante Auto Interlocutorio N°XX/20 (fs. 14/19) de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.- - - - - - - - - - - - Asimismo, cúmplase con lo dispuesto en el . . .Ver
0069“V.R.V C/ PANADERIA L.E.D.O. SRL – S/ BENEFICIOS LABORALES”La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y del Trabajo, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Si bien entendió que, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en relación a la primera sanción, en lo restante de los agravios refiere a la ausencia de señalamiento de equívoco alguno en la argumentación de la sentencia recurrida, sólo su disconformidad con lo resuelto. Se puntualiza que, la falta de sanitarios en el lugar de trabajo y las condiciones que debía afrontar la trabajadora como mujer de en consecuencia, resulta . . .RESUELVE: I.-) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 356/361 y revocar la sentencia de grado sólo en cuanto admite la impugnación de la trabajadora a la sanción disciplinaria impuesta por la patronal el día 25 de julio de 2015, la cual se ajusta a las probanzas sustanciadas en la causa. En consecuencia, ordenar que por secretaría del juzgado de origen se reformule la planilla de liquidación, descontando la suma correspondiente a tal sanción (art. 119, . . .Ver
0101R. L., G. A. D. V. EN AUTOS EXPTE. XX/17 – R. V., C. R. C/ R. L., G. A.D.V. – S/ DIVORCIO VINCULAR INCAUSADO UNILATERAL – S/ COMPENSACION ECONÓMICALa Cámara de Apelaciones Civil, hizo lugar a la apelación de la actora revocando la sentencia de primera instancia y estableciendo la compensación económica en su favor. El tribunal entendió que la disolución del vínculo conyugal visibilizó el desequilibrio económico producto de la desigual distribución de roles que los cónyuges llevaron adelante durante la vida en común. En esta situación, quedó ella como la parte más desfavorecida en la relación (vulneración de derechos). Al haberse dedicado al cuidado de sus hijas e hijos perdió oportunidades de desarrollo profesional, las . . .RESUELVE: I.-) Hacer lugar al recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva No. XX de fecha 27 de Mayo de 2020, revocándola en todas sus partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.-) Establecer el monto de compensación económica demandada en la suma de $800.000 actualizable y a pagarse de conformidad a lo previsto en el punto 16 de la presente.- III.-) Costas por su orden (art. 68 párr 2do. CPCC).- - . . .Ver
0059“P.C.A.M p.s.a. Homicidio calificado por mediar una relación de pareja s/ rec. de casación c/ sent. nº XX de expte. nº XX/18 de la Cámara Penal nº 2”La Corte de Justicia de Catamarca, en adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en recurso extraordinario, con integración diversa, hizo lugar a la casación y la absolvió a la condenada del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias. Manifestó que, al momento de la condena y sin fundamento, no se tuvieron en cuenta pruebas y alegaciones de la defensa en el sentido de la justificación de su accionar en el marco de la legítima defensa en contexto de género. La inobservancia o errónea . . .RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los Dres. A.B e I.S, asistentes técnicos de la imputada A.M.P.C, revocar la sentencia impugnada y absolver a la imputada A.M.P.C como autora del delito que le había sido atribuido, de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias (Art. 79, 80 inc. 1º y último párrafo del Código Penal), Penal), por haber obrado en legítima defensa (art. 34, inc. 6°, del Código Penal). II) Atento al estado del libertad del que goza actualmente, conforme lo resuelto en Auto Interlocutorio . . .Ver
126B.,S.A. C/ xxxxx SRL S/ Beneficios LaboralesEn una Apelación de la demandada a la condena de primera instancia que hizo lugar a los requerimientos de la actora por diferentes rubros incluido daño moral por moobing laboral, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso, confirmó la sentencia del a quo y obligó a la dirección y gerencia de la empresa capacitarse en violencia laboral con perspectiva de género. Señaló la necesidad de valorar la prueba desde los estándares exigidos en razón del contexto de género “(…) entiendo que la magistrada de la instancia anterior valoró la prueba rendida en . . .RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia definitiva apelada en todo lo que fue materia de agravios.-- II) Imponer a la empresa demandada en la persona de su gerente L. C. y de todo el personal de dirección y gerencial de la empresa la obligación de acreditar en autos, en el plazo de noventa (90) días de quedar firme la presente, la realización de talleres de capacitación obligatoria en materia de violencia laboral con perspectiva de género con los contenidos de la ley 27.499 -Ley Micaela-, (organismos Provinciales . . .Ver