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0096"B.M.J C/ P.F.L S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO – MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña con su progenitora conviviente hacia la provincia de Tucumán. Señaló que, acreditado un contexto de violencia de género en la pareja, deben también tenerse en cuenta otras vulnerabilidades que se cruzan en la realidad de la actora para resolver el planteo. Así, refirió que resulta necesario armonizar el principio del interés superior de NN y A con las exigencias de la perspectiva de género en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVO: I.- Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas en autos por la parte actora conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, mientras dure la tramitación de la presente causa, siempre y cuando no existan circunstancias sobrevinientes que ameriten la modificación de las mismas.------------------------------- II.- Autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña C.P.B, DNI Nº XXXXX , al domicilio sito en XXXXXXX, Los Córdoba, Dpto. Rio Chico, Provincia de Tucumán.--------------------------------------------------------------------------------------- III.- . . .Ver
147L.N.M. S/ CAMBIO DE NOMBRE Y GENEROUna persona que a la edad de 17 años solicitó cambio registral de su género y nombre de pila, requirió una nueva rectificación registral en el sentido originariamente asentado, por motivos que se reserva, todo en el marco de la ley 26.743. El Juzgado de Familia ordenó el cambio del prenombre y género debiéndose rectificar y emitir una nueva partida de nacimiento. Al momento de decidir, el Tribunal consideró que: “(…) Que conforme surge de sus manifestaciones el transcurso del tiempo albergó nuevas sensaciones que llevaron a percibirse mujer (…) estimo que dicho deseo debe respetarse . . .RESUELVO: I).- Hacer lugar a lo solicitado por N.M.L., en consecuencia, autorizar al cambio de PRENOMBRE Y GENERO debiéndose rectificar y emitir una nueva partida de nacimiento haciendo constar el nombre de L.C., DNI Nº********, sexo FEMENINO, nacida el dia 16 de julio de 2003 en esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, inscripta en Tomo 748 "A" Acta 2062 Año 2003, rectificada bajo Registros y Notas Especiales Tomo 1N, Acta 6, Año 2021 con fecha 14/04/2021.- II).- Líbrese Oficio al Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de esta ciudad Capital a los fines . . .Ver
131S.S.V. c/ F.R.I. s/ Acción Posesoria de TurbaciónEn un caso de turbación de la propiedad en zona rular, la actora (quien ininterrumpidamente continuó la posesión iniciada por su abuela paterna, hace más de 50 años) contra su vecino quien colocó en el inmueble que habita y desarrolla actividad agrícola un alambrado precario. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la pretensión y ordenó hacer cesar la turbación en la posesión, disponiendo el inmediato desmantelamiento del alambrado. El tribunal, teniendo en cuenta la denuncia y el relato de los testigos consideró que “(…) el ingreso del demandado . . .RESUELVO: I) Hacer lugar a la acción posesoria de Turbación y/o de Mantener la Posesión, incoado por la Sra. S.V.S. DNI N.º ********, en contra de R.I.F. DNI N.º ********, sobre un inmueble ubicado en la Avda. las Américas s/n del Localidad San José, de este Dpto. de Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.) identificado con la Mat. Cat. N.º **** padrón N.º ****; ORDENANDO al accionado a cesar en la perturbación en la posesión de dicho Inmueble. En consecuencia, ordeno el inmediato desmantelamiento del precario alambrado instalado en el predio por parte del demandado, en un todo . . .Ver
109“S.F.P. c/ P.J.N. s/ Filiación”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por la actora, en representación de su hija. Acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad de la falta de reconocimiento voluntario a los fines de determinar el daño moral provocado, el Tribunal refiere la conducta como un acto discriminatorio contra la niña que, constituyendo una violación a su derecho a la identidad, configura también una inequidad contra la mujer que implica violencia de género. Asimismo, significa violencia económica y patrimonial . . .RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. S.F.P. D.N.I. XX.XXX.XXX a favor de su hija P.P.S. D.N.I. XX.XXX.XXX, nacida el día 23/10/2010 en XXXXXXXX, provincia de Tucumán (R.A.), y declarar que es hija extramatrimonial de su padre Sr. P.J.N. D.N.I. XX.XXX.XXX, con domicilio sito en XXXXXXX, Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca. - -2) En consecuencia líbrese Oficio Ley 22.172 al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán, a fin de que proceda a registrar como nota . . .Ver
110“S. O. M. c/ A. G. A. s/ Filiación y Daños y Perjuicios”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por la actora, en representación de su hija. Acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad de la falta de reconocimiento voluntario a los fines de determinar el daño moral provocado tanto en la niña como en la madre. El Tribunal refiere la conducta como un acto discriminatorio contra la niña violatorio de su derecho a la identidad. En el caso de la madre, se evidencia un trato desvalorizante, ante una situación de preminencia masculina, donde el . . .RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. S.O.M. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX a favor de su hija V.G. S. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, nacida el día 13 de febrero de 2014 a hs 09.08 en Ada 1º de Mayo N 269 Santa María, Catamarca, y declarar que es hija extramatrimonial de su padre Sr. A.G.A. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, con domicilio sito en calle San Martín s/n, Distrito San José, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca. - -2) En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de . . .Ver
0048"H.A.R S/ MEDIDA CAUTELAR - ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR"El Juzgado de Familia Nº 2, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando en consecuencia la exclusión del hogar conyugal y prohibición de acercamiento al conyuge, así como su asistencia a programa de rehabilitación de victimarios de violencia familiar y de género. Señaló acreditado un contexto de violencia de género, psicológico y económico en el ámbito familiar, fundante de históricas relaciones de profunda asimetría.Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.RESUELVO: ------------------------------------------------------------ I) Hacer lugar a la medida cautelar incoada, en consecuencia atribuir provisoriamente el bien inmueble que fuera sede del hogar conyugal, sito en XXXXXX, de la localidad de Santa Rosa, Dpto. Valle Viejo, de esta provincia de Catamarca, a la Sra. A.R.d.V.H, DNI N° XXXXXX, manteniendo la exclusión del hogar conyugal y la consecuente prohibición de acercamiento e ingreso, del demandado Sr. R.F.L, DNI N° XXXXXXX; hasta tanto se resuelva su adjudicación definitiva en el juicio de divorcio vincular; o, en su . . .Ver
0028“R.M.C. c/ J.R.V s/Filiación”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca, hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios de la demandante quien, se acudió en nombre y representación de su hija. La demanda de filiación quedó sin materia y se condenó al demandado por los rubros requeridos. En la valoración se realizó particular ponderación de la situación de la niña en su condición de tal y mujer, en razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado sobre igualdad y no discriminación entre varones y mujeres.RESUELVO: -1) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños y Perjuicios, instaurada por la Sra. RMC., DNI N° XXXX., en representación de su hija menor de edad W. del M.C., DNI XXXX, en contra del Sr. JRV, DNI N° XXXX, por la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) con más el interés estipulado, en los Considerandos. -2) Costas al demandado Sr. JRV. Regulando los Honorarios Profesionales de la Dra. GJV., en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000,00) patrocinante de la parte actora, y a la Dra. AG. la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($32.666,00), por . . .Ver
106“INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº XXX/2016 – C.A.E. C/ A.H.C. S/ALIMENTOS”El Juzgado Civil de Santa María hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimentaria realizado por la progenitora en contra del progenitor del hijo menor de edad en común. El Tribunal entendió que, la omisión del demandado de informar respecto de su nueva situación laboral e ingresos actuales, constituye una forma de ejercer violencia económica contra la madre del hijo común. Esta situación se encuentra sustentada en estereotipo de género que asignan a la mujer de forma exclusiva las tareas de cuidado. Asimismo, la sustracción del progenitor de sus responsabilidades respecto del . . .RESUELVO: -I) HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. C.A.E. D.N.I. XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, M.F.A.C., DNI XX.XXX.XXX, nacido el 06 de Octubre de 2008, en contra de su progenitor, Sr. A.H.C., DNI XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 20% (VEINTE POR CIENTO) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleado de la Cooperativa Telefónica Santa María Ltda., e igual porcentaje del S.A.C cuando corresponda, a cuyos efectos líbrese . . .Ver
142S.C.M. c/ V.E.A. S/ALIMENTOSUna mujer promueve una acción de alimentos en representación de las dos hijas que en común tuvo con el demandado. Refiere la accionante que, desde que él se retiró del hogar que compartían se desentendió completamente de ellas. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió de aplicación las regulaciones referidas a infancias y adolescencias y no discriminación en razón de género y manifestó que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.M.S., D.N.I. Nº********, en representación de sus hijas, A.M.E.M.V.S., D.N.I. Nº********, M.A.V.S., D.N.I. Nº********, en contra del demandado Sr. E.A.V., D.N.I. Nº********, en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) de su ingreso, previos descuentos de ley, como dependiente de la Policía de la provincia de Catamarca; porcentaje que también deberá aplicarse sobre el S.A.C. cuando éste corresponda. Dicho monto deberá ser depositado por la patronal en el Banco de la Nación Argentina Suc Santa María . . .Ver
134S.I.M. c/ M.A.J. s/ALIMENTOSLa actora promovió acción de alimentos en representación de sus 3 hijos, uno menor de edad y dos mayores de edad y por sí. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar parcialmente a la solicitud, rechazando lo alimentos para ella y en relación a los fijados para los hijos, los dispuso en base a la canasta del costo de crianza, por resultar el mas adecuado. El Tribunal entendió que por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores” y no sólo sobre la mujer que es quien mayormente queda a cargo de los hijos que la pareja . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.I.M., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos, M.L.M., DNI Nº********, nacido el 06 DE Abril de 2003, L.A.M., DNI Nº********, nacido el 28 de Febrero de 2005 y A.B.M., DNI Nº********, nacido el 26 de Noviembre de 2007, en contra del demandado Sr. A.J.M., DNI Nº********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en el importe equivalente al porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) cuidado . . .Ver