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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0006“E.R.D p.s.a –Lesiones leves en calidad de autor – Suspensión de Proceso a prueba” El Juzgado Correccional Nº 3, resuelve no hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, en razón de que el hecho refiere una situación de violencia de género. Lo dicho en virtud de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional, citando particularmente la doctrina del fallo Góngora.RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba efectuado por el Dr. JRB (h), en su carácter de abogado defensor del imputado ERD, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (arts. 537 y concords. del CPP). 4°) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación-. Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-. Ver
0035“A.D.F p.s.a. Amenazas simples (H.N.1) y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.2) todo en Concurso Real y en calidad de Autor - Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, resuelve no hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, en razón de que el hecho refiere una situación de violencia de género. A más de la opinión en contra de la Fiscalía, en virtud de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional, citando particularmente la doctrina del fallo Góngora.RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efectuada por el imputado D.F.A, con el patrocinio de su abogado defensor, Dr. P.J.V, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP). 4º) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación-. Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-. Ver
0064“V.E.D p.s.a. Lesiones leves, lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja, hurto y lesiones leves calificadas por el vínculo, todo en con-curso real y en calidad de autor – Icaño, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, no hizo lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba de la defensa, en razón de que los hechos refieren una situación de violencia de género. Señaló que, las formas alternativas a la realización del debate oral aparecen como incompatibles con el compromiso estatal de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, conforme el antecedente Góngora. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada por el Dr. G.M.A, en su carácter de abogado defensor del imputado E.D.V, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP). 4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. G.M.A, en su carácter de defensor penal del imputado E.D.V, y por la labor desempeñada, en la suma de DIEZ JUS (Ley prov. 5.724). 5º) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional . . .Ver
0080“C.G.A p.s.a Desobediencia a la autoridad en calidad de autor. Capital- Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, no hizo lugar a la solicitud de Suspensión del Pro-ceso a Prueba de la defensa en razón de que el delito en cuestión fue cometido en contexto de violencia de género. Señala el Tribunal que la negativa fundada de la Fiscalía lo obliga. En ese sentido, lo regulado en el art. 7 inc. 1.e de Belem do Pará referido a la necesidad de garantizar un juicio oportuno para estos he-chos, no se cumple conforme lo interpretado en la doctrina GóngoraRESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efec-tuada por el Dr. J.R.B (h), en su carácter de abogado defensor del imputado G.A.C, y ratificada en la sala de audiencias por el abogado codefensor Jeremías César Prieto, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP). 4º) Regular los honorarios profesionales del J.C.P en su carácter de code-fensor penal del imputado G.A.C, y por la labor desempeñada, en la suma de DIEZ JUS (Ley prov. 5.724). 5º) . . .Ver
0013 “C.Y.J.A, p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor. Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3, condeno al imputado como autor penalmente responsable por el delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, por haberse verificado inconductas del personal de la Unidad Judicial que configuran una violencia institucional y un obstáculo al acceso a la justicia, remitió los antecedentes . . .RESUELVO: 1). Declarar culpable a Y.J.A.C, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en calidad de autor (Arts. 89 en función de los Arts. 92 y 80 incs. 1º, 45 y 55 del Código Penal), por el que viene incriminado, en perjuicio de N.I.M., condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (Art. 26 del Código Penal, y Arts. 407 Y 409 in fine y concordantes del C.P.P.). 2). . . .Ver
0036“R.R.A. p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por haber mediado relación de pareja (hecho nominado primero); Desobediencia a la autoridad (hecho nominado segundo) Amenazas Simples (hecho nominado tercero) en Concurso Real, en calidad de autor”.El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja (H.N.1); desobediencia a la autoridad (H.N.2) y amenazas simples (H.N. 3) en concurso real, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos . . .RESUELVO: 1°) Declarar culpable a R.A.R., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1); DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (H.N.2) Y AMENAZAS SIMPLES (H.N.3), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de B.V.S., por los que viene incriminado (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1°; 239; 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso . . .Ver
0034“G.E.D p.s.a. Amenazas Simples (H.N.1 y 3) y Daños (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de Amenazas Simples y Daños (Hecho Nominado Primero y Segundo), en concurso real, en calidad de autor, y lo absolvió por delito de Amenazas simples (Hecho Nominado Tercero) por falta de acusación fiscal. Al momento de la individualización de la pena el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave de la violencia de género ejercida por él contra su ex suegra Consecuentemente, como medida de conducta dispuso tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: 1°) Absolver a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS SIMPLES (un hecho- Nominado Tercero) en calidad de autor, en perjuicio de M.A.G., por falta de acusación fiscal (arts. 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y DAÑOS (Hecho Nominado Primero y Segundo), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de M.A.G., . . .Ver
0037Expte. “O.A.Q. p.s.a. Amenazas simples (dos hechos) en Concurso Real y en calidad de Autor – Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de amenazas simples (Hecho Nominado 1 y 2) en concurso real y en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A. Q. O., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL, en perjuicio de K.F.C., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que A. Q. O., fije residencia y se someta al cuidado del . . .Ver
0081“T.M.D.R p.s.a Violación de Domicilio (H.N.1) Amenazas Simples (H.N.2) Le-siones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (H.N.3) Amena-zas Simples y Desobediencia a la Autoridad En Concurso Ideal (H.N.4) Le-siones Leves (H.N.5 Y 6) Desobediencia a la Autoridad (H.N.7) Y Lesiones Leves Calificadas por Haber Mediado una Relación de Pareja (H.N.8) Todo en Concurso Real, en calidad de Autor”El Juzgado Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de desobediencia a la autoridad y lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja, (Hechos 1 y 2) en concurso real, (8) meses de prisión y lo absuelve por los otros por falta de acusación y por beneficio de la duda. Habiéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, señala la ausencia de acusa-ción bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las lesiones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la deter-minación de la pena, el tribunal . . .RESUELVO: 1°) ABSOLVER a M.D.R.T, de condiciones personales relacionadas en autos, de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO -hecho nominado primero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, AMENAZAS SIMPLES -hecho nominado segundo según Dictamen N° XX/22 de requeri-miento de citación a juicio-, LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA -hecho nominado tercero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, y LESIONES LEVES -hecho no-minado sexto según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, todos en calidad . . .Ver
0009J.M.P. p.s.a. Daños (1 Hecho), Amenazas Simples (3 Hechos), y Lesiones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (1 Hecho) Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor.El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado por los hechos de amenazas y lo condenó por Amenazas Simples, Daños y Lesiones Leves Calificadas por me-diar una relación de pareja. Al momento de mensurar la pena se consideró que los hechos condenados, fueron marcados por la violencia de género –aunque no se haya aplicado dicho agravante en relación con las lesiones-, lo que represen-ta una alerta a los deberes asumidos por el Estado Nacional en esa materia, en los tratados internacionales de Derechos Humanos. En razón de ello, entre las normas de conducta impuestas, dispuso tomar un . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.M.P., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado primero en requerimiento fiscal de citación a jui-cio, Dictamen Nº 357/2020), DAÑOS (un hecho, nominado primero en requeri-miento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020), y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (un hecho, nomi-nado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de P.E.V.R., por los que viene incriminado . . .Ver