CORTE DE JUSTICIA • MASCAREÑO, Oscar Duilio c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 07-05-2013

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE READECUACIÓN DE HABERES DE PASIVIDAD- FALTA DE RESPUESTA AL RECLAMO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DEMORA OBJETIVA EN EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION
TextoFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE READECUACIÓN DE HABERES DE PASIVIDAD- FALTA DE RESPUESTA AL RECLAMO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DEMORA OBJETIVA EN EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION El actor, titular de haber jubilatorio interpone Acción de Amparo por Mora en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales reclamando, a su criterio, deuda derivada de la incorrecta liquidación de su beneficio por la Autoridad Administrativa. Ingresando a relación de hechos de la causa, la ocurrente expone, que con fecha 27/10/2011 solicitó al Organismo Previsonal el reconocimiento de deuda generada por liquidaciones erróneas desde febrero de 2009, que ante la falta de respuesta con fecha 09 de marzo de 2012 formula Pronto Despacho, el que corre agregado a estos autos, sin obtener decisión de lo requerido hasta la fecha, por lo que solicita que oportunamente este Alto Tribunal declare la mora administrativa, emplazando a la autoridad administrativa y fijando por cada día de retraso ante incumplimiento, una multa a tenor de lo dispuesto por el Art. 13 inc. e) de la Ley 4795, con costas. Este Alto Tribunal declara su competencia para entender en autos, intimando por el término de cinco (5) días a la Administración para que presente informe circunstanciado bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 de la ley de cita. No habiendo sido evacuado el informe, se dicta el llamado de autos. Ello así, surge de autos que el amparista ha cumplido con los requisitos contemplados por el Art. 7 de la Ley 4795, y así lo ha declarado esta Corte de Justicia. Habiendo interpuesto su petición de readecuación de su beneficio jubilatorio con fecha 27/10/011, Pronto Despacho el 09/03/012, y no habiendo obtenido respuesta hasta el presente, surge configurada con claridad la mora objetiva de la Administración en cumplir la obligación ineludible que le cabe ante un reclamo concreto, en tanto la ficción por silencio como presupuesto de actividad procesal, es una posibilidad que la ley otorga al administrado, pero no así a la Administración a la que el presentante expresamente le solicita pronunciamiento acerca de un alegado derecho. Y a más de ello el Órgano Previsional hizo caso omiso de la intimación de esta Corte de Justicia, omitiendo remitir el informe circunstanciado de ley, por lo que se torna ineludible para este Tribunal la aplicación del Art.11 de la ley en la materia. Por todo lo expuesto corresponde declarar la mora objetiva en que incurrió la Administración Previsional e intimar bajo apercibimiento de ley (Art. 239 del Código Penal) a la Administración General de Asuntos Previsionales para que en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles emita pronunciamiento en relación a la petición del ocurrente, contado dicho plazo a partir de la notificación de la presente.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MASCAREÑO, Oscar Duilio c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 07-05-2013
    FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE READECUACIÓN DE HABERES DE PASIVIDAD- FALTA DE RESPUESTA AL RECLAMO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DEMORA OBJETIVA EN EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION El actor, titular de haber jubilatorio . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 8/13