SENTENCIAS DE CÁMARAS • VARGAS, ROSA VILMA c. PANADERIA “LA ESPIGA DE ORO” SRL s/ BENEFICIOS LABORALES • 13-04-2022

Voces
Texto 3- Se trata aquí -también- de una trabajadora que por su condición de género exhibe además una vulnerabilidad tal, que el propio legislador dedicó un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo a contemplarla.Desde este prisma, exponerla a un reclamo persistente por la falta de sanitarios y sancionarla por afrontar condiciones vergonzantes para sortear tal carencia, indudablemente se contrapone con los deberes patronales ineludibles de garantizarle condiciones de trabajo dignas y definir un contexto propicio para que su prestación laboral sea saludable y apropiada a su género. La inobservancia patronal claramente justificó la decisión rupturista asumida por la accionante, por lo que corresponde rechazar el agravio expuesto por la parte demandada sobre este asunto.

Sumarios

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    1- La demandada cuestiona esencialmente la gravedad de la injuria. Señala una conducta laboral contradictoria en relación a la falta de baños, en tanto transcurrieron nueve años del vínculo laboral en idénticas condiciones y sin quejas por parte de la trabajadora. Invoca a su favor la existencia de pruebas cuya valoración fue omitida por la magistrada de origen, como la habilitación municipal . . .
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    2- Es de tener en cuenta que cada suspensión (más allá de sus motivos) implica una conducta que desestabiliza la autoestima de la trabajadora y su posición social frente a la empresa y a sus compañeros. El reclamo de la empleada impone analizar la conducta patronal en los términos del art. 65 de la LCT pues, en el ejercicio de sus facultades de dirección, sus órdenes deben atender tanto . . .
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    3- Se trata aquí -también- de una trabajadora que por su condición de género exhibe además una vulnerabilidad tal, que el propio legislador dedicó un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo a contemplarla.Desde este prisma, exponerla a un reclamo persistente por la falta de sanitarios y sancionarla por afrontar condiciones vergonzantes para sortear tal carencia, indudablemente se contrapone . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 19/22