SENTENCIAS DE CÁMARAS • VARGAS, ROSA VILMA c. PANADERIA “LA ESPIGA DE ORO” SRL s/ BENEFICIOS LABORALES • 13-04-2022

Voces
Texto 2- Es de tener en cuenta que cada suspensión (más allá de sus motivos) implica una conducta que desestabiliza la autoestima de la trabajadora y su posición social frente a la empresa y a sus compañeros. El reclamo de la empleada impone analizar la conducta patronal en los términos del art. 65 de la LCT pues, en el ejercicio de sus facultades de dirección, sus órdenes deben atender tanto a los fines de la empresa y a las exigencias de producción como a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales de la trabajadora, pues su actuar impone el debido respeto a la dignidad de la persona que es dependiente laboral.Por lo tanto, ese ser humano -trabajador o trabajadora- impone un plus en el trato, que debe originarse en el empleador y hacerse recíproco con su dependiente. Esta es la razón que impregna el cúmulo de derechos y garantías consignados en el art. 14 bis de nuestra Ley Fundamental, en especial cuando refiere a las condiciones dignas y equitativas de labor.

Sumarios

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    1- La demandada cuestiona esencialmente la gravedad de la injuria. Señala una conducta laboral contradictoria en relación a la falta de baños, en tanto transcurrieron nueve años del vínculo laboral en idénticas condiciones y sin quejas por parte de la trabajadora. Invoca a su favor la existencia de pruebas cuya valoración fue omitida por la magistrada de origen, como la habilitación municipal . . .
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    2- Es de tener en cuenta que cada suspensión (más allá de sus motivos) implica una conducta que desestabiliza la autoestima de la trabajadora y su posición social frente a la empresa y a sus compañeros. El reclamo de la empleada impone analizar la conducta patronal en los términos del art. 65 de la LCT pues, en el ejercicio de sus facultades de dirección, sus órdenes deben atender tanto . . .
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    3- Se trata aquí -también- de una trabajadora que por su condición de género exhibe además una vulnerabilidad tal, que el propio legislador dedicó un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo a contemplarla.Desde este prisma, exponerla a un reclamo persistente por la falta de sanitarios y sancionarla por afrontar condiciones vergonzantes para sortear tal carencia, indudablemente se contrapone . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 19/22