SENTENCIAS DE CÁMARAS • RUIZ, MARIA ADELINA c. s/ SUCESORIO • 16-03-2022

Voces
Texto 2. Abierta la segunda instancia, el tribunal realiza previo a todo examen de fundabilidad o estimabilidad del recurso incoado un análisis de admisibilidad formal del recurso, yadvierte: 1) En primer lugar, que los escritos presentados por el abogado patrocinante en los cuales solicita la ampliatoria de la declaratoria de herederos e interponeel recurso de apelación, carecende las firmas de las patrocinadas, por lo tanto, ambos escritos devienen inválidos. 2) Por último, el recurso de apelación ha sido entablado en forma extemporánea.

Sumarios

  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • RUIZ, MARIA ADELINA c. s/ SUCESORIO • 16-03-2022
    1. Se plantearecurso de apelación en contra de lo resuelto en el proveído de fecha 26/02/21, que rechazó el pedido de corrección de la Sentencia Interlocutoria N° 318/2020.-
  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • RUIZ, MARIA ADELINA c. s/ SUCESORIO • 16-03-2022
    2. Abierta la segunda instancia, el tribunal realiza previo a todo examen de fundabilidad o estimabilidad del recurso incoado un análisis de admisibilidad formal del recurso, yadvierte: 1) En primer lugar, que los escritos presentados por el abogado patrocinante en los cuales solicita la ampliatoria de la declaratoria de herederos e interponeel recurso de apelación, carecende las firmas de las patrocinadas, . . .
  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • RUIZ, MARIA ADELINA c. s/ SUCESORIO • 16-03-2022
    3. Dado que el recurso es inadmisible formalmente, se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación. Se imponen costas por el orden causado, por tratarse de una apelación mal concedida.

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 25/22