SENTENCIAS DE CÁMARAS • CASTILLO GONZALEZ, ANDREA ELIZABETH Y SAMPAYO, MÁXIMO c. EMPRESA DE ENERGIA DE CATAMARCA S.A.P.E.M. Y ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES s/ AMPARO • 28-12-2021

Voces
Texto 2.- Recabando en el escrito inaugural de la acción, su objeto claramente coincide con lo decidido en el fallo que admite la cautelar, esto es, que se suministre un grupo electrógeno o fuente de energía alternativa que garantice electricidad permanente (ver fs. 31), lo que torna inválida la medida dictada, debiendo ser revocada la Sentencia Interlocutoria No.3. Ello en virtud de que mediante la admisión de la cautelar en la forma en que se decide, el juez de la instancia anticipa jurisdicción respecto del resolución final de la causa, configurándose prejuzgamiento; no encontrando este tribunal fundamentos para apartarse de este razonamiento, ni menos aún razones que justifiquen hacer lugar a la cautelar en forma provisional, pues la índole del asunto así lo amerita, desde que la pretensión amparística no se funda en la negativa a provisión por parte de la empresa concesionaria de los equipos técnicos que como electrodependiente requiere el conviviente de la actora, sino más bien en el cambio de los equipos por uno que la ella considera de mayor autonomía y utilidad; cuestión que amerita mayor debate y la producción de las pruebas ofrecidas.

Sumarios

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    1.- Cabe preguntarnos si la cuestión ventilada es materia exclusiva del derecho administrativo, si el supuesto incumplimiento por parte de EC SAPEM en proveer los equipos peticionados por los amparistas puede encasillarse dentro de su ámbito. Nos pronunciamos por la negativa. Ello así porque esta alzada se ha expedido reiteradamente en amparos iniciados contra EC SAPEM, citándose a manera ejemplificativa . . .
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    2.- Recabando en el escrito inaugural de la acción, su objeto claramente coincide con lo decidido en el fallo que admite la cautelar, esto es, que se suministre un grupo electrógeno o fuente de energía alternativa que garantice electricidad permanente (ver fs. 31), lo que torna inválida la medida dictada, debiendo ser revocada la Sentencia Interlocutoria No.3. Ello en virtud de que mediante . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 101/21