SENTENCIAS DE CÁMARAS • JAIS, MARIA JOSE c. NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ BENEFICIOS LABORALES • 30-04-2021

Voces
Texto 4.- Las máximas de la experiencia enseñan que la actitud proactiva es propia de los cargos de jerarquía y es precisamente lo que observo, faltó en este caso, pues no era dable esperar a recibir órdenes como invoca la actora, para corregir los errores que ella misma cometió y cuya única pericia consistía en salvarlos al momento de suscribir la documentación. Su alegación de que el cargo de gerente era más nominal que real, no conmueve mi conclusión, en base al razonamiento expuesto, pues para enmendar los sobrescritos no necesitaba instrucciones, ante todo debió hacerlo, a sabiendas que su omisión podría acarrear nada menos que la pérdida del concurso, con el perjuicio económico consecuente. Es que, en puridad, la actitud proactiva a que remite el Código de Conductas precitado, requiere de una gestión responsable alejada de toda reactividad, pues asumir la responsabilidad de sus actos, evitando los perjuicios que pudieren ocasionarse, es todo lo contrario de pretender desembarazarse, haciendo responsables a los demás de una conducta propia, como advierto sucedió aquí.

Sumarios

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    1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . .
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    2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en debida . . .
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    3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores que . . .
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    4.- Las máximas de la experiencia enseñan que la actitud proactiva es propia de los cargos de jerarquía y es precisamente lo que observo, faltó en este caso, pues no era dable esperar a recibir órdenes como invoca la actora, para corregir los errores que ella misma cometió y cuya única pericia consistía en salvarlos al momento de suscribir la documentación. Su alegación de que el . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 15/21