SENTENCIAS DE CÁMARAS • JAIS, MARIA JOSE c. NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ BENEFICIOS LABORALES • 30-04-2021

Voces
Texto 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores que ella misma asume al suscribir como apoderada de la compañía, al menos debió enmendarlos en la etapa posterior, dentro del plazo de corrección, esto es, tres días a partir de la notificación de la impugnación del co-oferente, sin necesidad de esperar instrucciones, pues es sabido que los plazos concursales son perentorios y que en su condición gerencial y como apoderada, mayor era su responsabilidad de evitar la pérdida del concurso con tan solo enmendar las sobre-escrituras, lo que deja a las claras su falta de diligencia y consiguiente injuria que torna justificada la pérdida de confianza.

Sumarios

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    1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . .
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    2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en debida . . .
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    3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores que . . .
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    4.- Las máximas de la experiencia enseñan que la actitud proactiva es propia de los cargos de jerarquía y es precisamente lo que observo, faltó en este caso, pues no era dable esperar a recibir órdenes como invoca la actora, para corregir los errores que ella misma cometió y cuya única pericia consistía en salvarlos al momento de suscribir la documentación. Su alegación de que el . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 15/21