SENTENCIAS DE CÁMARAS • MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO c. ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M. s/ EJECUCIÓN FISCAL • 12-11-2021

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Texto 3- En el caso bajo análisis, claramente, el porcentual fijado sobre la base considerada como pauta determinante por la instancia de origen, conduce a la fijación de honorarios que no reflejan la realidad de lo acontecido. En síntesis, un examen preliminar de los actos procesales implicados, da cuenta que no revestían una complejidad –tal- que involucre mayor pericia profesional que la empleada.

Sumarios

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    1- La base o quantum para la ponderación de los honorarios profesionales, es sólo una de las variadas pautas a tener en cuenta a la hora de fijar la retribución de los letrados; y tanto puede el juzgador apartarse de ella cuando la misma resulte excesiva –pues bien podrían fijarse honorarios desmedidos en función de la labor cumplida- o, cuando ésta es exigua, determinar honorarios . . .
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    2- Corresponde observar el trámite autónomo y abreviado que caracteriza a este tipo de procesos, en los cuales la tarea del letrado -en su extensión, mérito y calidad- se reduce por el mínimo grado de complejidad que ofrece su diligencia; y más aún cuando –como en el caso- no se han opuesto excepciones o defensas, lo que per se define su calidad de ganancioso.
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    3- En el caso bajo análisis, claramente, el porcentual fijado sobre la base considerada como pauta determinante por la instancia de origen, conduce a la fijación de honorarios que no reflejan la realidad de lo acontecido. En síntesis, un examen preliminar de los actos procesales implicados, da cuenta que no revestían una complejidad –tal- que involucre mayor pericia profesional que la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 81/21