SENTENCIAS DE CÁMARAS • MORALES, FABIOLA PATRICIA c. SAN ANTONIO S.R.L. s/ BENEFICIOS LABORALES • 26-10-2021

Voces
Texto 3- Subsiste la posibilidad de que ingresen al organismo oficiado otros créditos a favor de la accionada, a cuyo efecto perdura la cautela ya ordenada, notificada al organismo y ampliada sobre montos consentidos y firmes, en cuya razón no es admisible revocarla por una eventual caducidad administrativa circunscripta a determinados saldos o pagos pendientes a favor de la demandada.

Sumarios

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    1-Es inasequible admitir que, por vía de una caducidad administrativa de una orden de pago, se infiera la revocación de la medida cautelar oportunamente ordenada. Más aún cuando el organismo estatal oficiado fue quien consignó la existencia de pagos pendientes que, aún caducos, podían prorrogarse por orden judicial.
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    2- La finalidad de todo proceso laboral (mediante las consecuentes indemnizaciones) reside en la obtención de una reparación económica justa para el trabajador frente a aquellos derechos que han sido vulnerados. Por lo tanto, ese fin no se vería cumplido si al momento de dictar la sentencia de condena al empleador su cumplimiento se tornara ilusorio porque la parte demandada fuere insolvente . . .
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    3- Subsiste la posibilidad de que ingresen al organismo oficiado otros créditos a favor de la accionada, a cuyo efecto perdura la cautela ya ordenada, notificada al organismo y ampliada sobre montos consentidos y firmes, en cuya razón no es admisible revocarla por una eventual caducidad administrativa circunscripta a determinados saldos o pagos pendientes a favor de la demandada.
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    4- Sin perjuicio de la subsistencia de la cautelar,ante la posibilidad de una elongación superior a la estimada para el cumplimiento efectivo, en atención a que los plazos de la administración pública se sujetan a procedimientos presupuestarios y legales ineludibles (art. 187de la Const. Prov.) su espera, teniendo a disposición la posibilidad de oficiar a otras entidades para el cumplimiento . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 16/21