CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019

Voces
Texto VI). Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta atendible el agravio de la recurrente por entender que es excesivo el monto fijado por indemnización del daño del rodado toda vez que lo estipulado por el rubro no está avalado por ningún dato objetivo y según constancias se trataba de un vehículo viejo y aunque se observa que fue reconstruida, su valor no es equiparable a uno nuevo, motivo por el cual debe disminuirse la cantidad de la indemnización pues si bien, conforme lo dispuesto en el art. 29 inc. 2° CP, el juzgador puede fijar una indemnización prudencial, por defecto de plena prueba, la suma admitida no guarda relación con el daño que ordena satisfacer. Indemnización por daño psicológico La acogida favorable que hizo el a-quo del reclamo y la cantidad pedida por la actora por el rubro daño psicológico por considerar debidamente acreditados tanto su patología y su origen como la necesidad de un tratamiento psicológico para su sanación, y los argumentos contrarios de la defensa recurrente no traducen más que la discrepancia de esa parte con los invocados por el Tribunal la que es insuficiente para comprometer la resolución sobre el punto. Indemnización por pérdida de chance de los progenitores. Toda vez que por éste rubro se trata de reparar no sólo la frustración a la legítima esperanza de los progenitores de obtener ayuda y asistencia económica en la vejez o en la enfermedad, sino también la del cuidado personal, la que tiene no sólo un valor moral sino también un significado económico que justifica su resarcimiento dentro de la esfera del daño material, cabe concluír que la cuantía de la indemnización fijada resulta acorde con el daño ocasionado y como el recurrente no acredita el error sobre la valoración de la prueba que sustenta lo decidido, corresponde pronunciarse negativamente sobre la cuestión planteada por el impugnante. Indemnización por daño moral Disentir con los montos establecidos por indemnización por daño moral no alcanza si no se critica y ataca cada uno de los fundamentos que sobre el punto sustentan la sentencia impugnada y en ese sentido lo que el recurrente hace es sólo exponer un desacuerdo con el quantum sin más detalles, y debido a que no conecta adecuadamente con el caso la jurisprudencia que cita, no logra demostrar la enorme diferencia que denuncia entre los montos establecidos en los supuestos a los que se refiere con el de autos, valores que por lo demás son distintos en cuanto al momento de fijarlos puesto que en aquellos se tuvo en vista la fecha del hecho dañoso, mientras que en el presente caso se calcularon a la fecha del dictado de la sentencia.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 4/19