CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019

Voces
Texto III). Toda vez que la pena impuesta al imputado fue individualizada dentro de los márgenes de la escala punitiva aplicable y se han tomado en cuenta las circunstancias atenuantes para fijarla, no se configura la arbitrariedad alegada por el recurrente y su agravio trasluce una mera discrepancia con el monto de la pena, lo que no habilita la excepcional competencia para controlar el ejercicio de una facultad atribuida en principio a otro órgano judicial ( S. Nº 14 del 31/03/10; S. Nº 24 del 13/11/09), y contrariamente a lo sostenido en el recurso, la sentencia suministra un desarrollo suficiente de las razones por las cuales el Tribunal ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, sin que el agraviado haya conseguido demostrar el absurdo en el razonamiento del sentenciante ni la falta de sustento probatorio de los extremos que se tuvieron en cuenta al momento de decidir. (Del voto del Dr. Cipitelli). La ponderación efectuada por el Tribunal en cuanto a que la conducta del acusado refleja una personalidad desarreglada no resulta arbitraria pues para llegar a esa conclusión ha merituado que Kotler usó voluntariamente un vehículo, decidió ingerir bebidas alcohólicas, y a pesar del estado de euforia en que se encontraba condujo a una velocidad excesiva invadiendo el carril contrario, por lo que la determinación de la pena que se le impuso se adecua al hecho que se le atribuye con más las múltiples circunstancias agravantes que lo ubican como único responsable de la acción. (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 3/19