SENTENCIAS DE CÁMARAS • DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALES c. A.I. N° 13/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° 025/20 s/ RECURSO DE APELACIÓN • 11-06-2021

Voces
Texto 3. La observancia de la debida diligencia estatal impone a los jueces tramitar siempre –y con la mayor premura- las acciones judiciales que se presenten para la tutela de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes; y efectuar, según sea el caso, un control judicial de la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo que se denuncia.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° Nº 49/21