SENTENCIAS DE CÁMARAS • RAMIREZ, ALBERTO c. FONSECA, DANTE ANTONIO s/ COBRO de PESOS • 27-04-2021

Voces
Texto 3. La Carta Documento se ha considerado un modo de notificación suficiente, además de constituir al requerido en estado de mora por el cumplimiento de la obligación al notificarlo que se encuentra en falta (Art. 509 del Código Civil, Arts. 765; 768; 886 y c.c. del Código Civil y Comercial). Además que el silencio implica la aceptación como expresión tácita de voluntad (Arts. 918 y 919 del Código Civil). En el caso, la ausencia de repuesta ha sido calificada como reconocimiento de los hechos denunciados al interpelar

Sumarios

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    1. El requerimiento, efectuado por vía postal, no fue contestado por el demandado, negando haberlo recibido, sin embargo en ningún momento del proceso tomó a su cargo acreditar la ausencia de recepción.
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    2. Toda vez que el demandado introdujo excepción de falta de legitimación pasiva, por lo que resulta parte activa, en lo que hace a tal defensa, queda a su cargo acreditar la falta de recepción.
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    3. La Carta Documento se ha considerado un modo de notificación suficiente, además de constituir al requerido en estado de mora por el cumplimiento de la obligación al notificarlo que se encuentra en falta (Art. 509 del Código Civil, Arts. 765; 768; 886 y c.c. del Código Civil y Comercial). Además que el silencio implica la aceptación como expresión tácita de voluntad (Arts. 918 y . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° Nº 10/21