SENTENCIAS DE CÁMARAS • MARCIAL, CESAR RAMÓN c. ORICA ARGENTINA S.A.I.C. y OTRO s/ INDEMNIZACIÓN por DESPIDO sin CAUSA y FRAUDE a la LEY • 27-04-2021

Voces
Texto .- La figura de la subordinación jurídica requiere la incorporación del trabajador a una empresa con el compromiso de acatar las órdenes y directivas que se le imparten en su carácter de dependiente, lo que quedó así evidenciado en el sub lite, dado que los testigos coinciden que el actor realizó tareas de mecánico y ayudante de mecánico o mantenimiento, bajo las directivas de un supervisor y en el mismo seno de la empresa, desempeñándose de forma continua, permanente y con asistencia diaria; condiciones que se compadecen con la naturaleza propia de un contrato de trabajo, toda vez que la unilateral imposición por parte de la patronal, de un empleo autónomo obligando al trabajador a facturar, en modo alguno determina esa calificación. En cuanto a la dependencia técnica, las declaraciones testimoniales dan cuenta además de que sus tareas eran dirigidas y supervisadas; y por el lado de la dependencia jurídica, quedó demostrado que el trabajador estaba sometido a un régimen del trabajo del que no podía abstraerse.La dependencia económica también puede visualizarse, en tanto no ha quedado de modo alguno acreditado que el trabajador hubiera asumido los riesgos de la actividad empresarial y que el pago por su trabajo se encontrara acondicionado a la consecución de un resultado cierto. Desde ese análisis, el reconocimiento que el actor realiza en la posición 1 de la prueba confesional, en nada empece esta conclusión, toda vez que su carácter de proveedor le fue impuesto en forma fraudulenta por la empresa demandada, cuando las condiciones de su prestación de servicios encuadraban en las de un contrato de trabajo. Tal la conclusión a la que se llega en el dictamen fiscal, y que es la que comparto, haciendo gala del principio de primacía de la realidad que campea en el derecho laboral.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° Nº 10/21