SENTENCIAS DE CÁMARAS • LAZARTE, PATRICIA EDITH c. DIAZ, NORMA DEL VALLE Y NAVARRO LUIS s/ ACCIÓN DE DESPOJO • 27-04-2021

Voces
Texto 3. los actos procesales son aquellos hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato la iniciación, desarrollo o extinción del proceso, y la actividad procesal es el obrar de los sujetos procesales que, mediante el ejercicio sucesivo de aquéllos, tienden a obtener la realización de un derecho. Para la regularidad y celeridad procesal nuestro sistema organiza al proceso en estadios preclusivos conforme al cual, cada grupo de actividades procesales se cierra en un período y una vez concluido no se puede volver sobre él. Esto es lo que se denomina principio de preclusión procesal.-

Sumarios

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    1. La parte, en su impugnación, plantea también la falsedad ideológica de la escritura pública objeto del hecho nuevo denunciado por la contraria.El Juzgado provee la impugnación y señala que, conforme lo establece el art. 395 del CPCC, para la redargución de falsedad planteada deberá ocurrir por la vía que corresponda. A consecuencia de tal decreto, la parte actora insta un recurso . . .
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    2. No cabe considerar la previsión sancionatoria del art. 395 del CPCC, cuando el estado de autos impone, conforme su estadio procesal, tenerla por firme y consentida. Tal cual emerge del trámite impreso a la presente causa, era aquélla sentencia en donde el A quo resolvió dejar sin efecto la redargución de falsedad ordenada, la que debió impugnar el demandado si con su resolución le . . .
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    3. los actos procesales son aquellos hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato la iniciación, desarrollo o extinción del proceso, y la actividad procesal es el obrar de los sujetos procesales que, mediante el ejercicio sucesivo de aquéllos, tienden a obtener la realización de un derecho. Para la regularidad y celeridad procesal nuestro sistema organiza al proceso en estadios preclusivos . . .
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    4. En tanto la Sentencia Interlocutoria dictada adviene firme a esta instancia, habiéndose definido en ella el objeto del agravio que el apelante propone a consideración de la Alzada, se rechaza el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, por resultar extemporánea tal actividad impugnativa.-

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° Nº 32/21