SENTENCIAS DE CÁMARAS • LAZARTE, PATRICIA EDITH c. DIAZ, NORMA DEL VALLE Y NAVARRO LUIS s/ ACCIÓN DE DESPOJO • 27-04-2021

Voces FALSEDAD IDEOLÓGICA – ART. 395 CPCC- EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO - PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN - RECHAZO DEL RECURSO
Texto 1. La parte, en su impugnación, plantea también la falsedad ideológica de la escritura pública objeto del hecho nuevo denunciado por la contraria.El Juzgado provee la impugnación y señala que, conforme lo establece el art. 395 del CPCC, para la redargución de falsedad planteada deberá ocurrir por la vía que corresponda. A consecuencia de tal decreto, la parte actora insta un recurso de reposición y el A quo deja sin efecto lo ordenado, habilitando el planteo de falsedad ideológica de la escritura pública referenciada. La demandada plantea reposición con apelación en subsidio, cuyo rechazo por la instancia de grado determina la actuación de esta instancia en grado de apelación.-

Sumarios

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    1. La parte, en su impugnación, plantea también la falsedad ideológica de la escritura pública objeto del hecho nuevo denunciado por la contraria.El Juzgado provee la impugnación y señala que, conforme lo establece el art. 395 del CPCC, para la redargución de falsedad planteada deberá ocurrir por la vía que corresponda. A consecuencia de tal decreto, la parte actora insta un recurso . . .
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    2. No cabe considerar la previsión sancionatoria del art. 395 del CPCC, cuando el estado de autos impone, conforme su estadio procesal, tenerla por firme y consentida. Tal cual emerge del trámite impreso a la presente causa, era aquélla sentencia en donde el A quo resolvió dejar sin efecto la redargución de falsedad ordenada, la que debió impugnar el demandado si con su resolución le . . .
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    3. los actos procesales son aquellos hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato la iniciación, desarrollo o extinción del proceso, y la actividad procesal es el obrar de los sujetos procesales que, mediante el ejercicio sucesivo de aquéllos, tienden a obtener la realización de un derecho. Para la regularidad y celeridad procesal nuestro sistema organiza al proceso en estadios preclusivos . . .
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    4. En tanto la Sentencia Interlocutoria dictada adviene firme a esta instancia, habiéndose definido en ella el objeto del agravio que el apelante propone a consideración de la Alzada, se rechaza el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, por resultar extemporánea tal actividad impugnativa.-

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° Nº 32/21