SENTENCIAS DE CÁMARAS • FRIAS, DARIO EDUARDO c. GIMENEZ, VICTOR DANIEL s/ BENEFICIOS LABORALES • 27-04-2021

Voces
Texto 4- A luz de la planilla adjuntada en autos, el reclamo por diferencias se computa desde febrero de 2009 y, a modo de ejemplo, tal crédito se tornaría exigible al empleador a partir del 05 de marzo de 2009. Va de suyo que, habiendo efectuado la denuncia ante la Dirección de Inspección Laboral con fecha 04 de marzo de 2011, ese crédito aún no se hallaba prescripto (art. 256 LCT), operó el efecto interruptivo (art. 257 LCT), y su exigibilidad continuaba vigente a la época de interposición de la demanda, es decir el 21 de diciembre de 2012.-

Sumarios

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    1- El actor apela el rechazo de las horas extras reclamadas, la base de cálculo definida para las indemnizaciones, la prescripción dispuesta respecto de las diferencias salariales reclamadas para el período febrero/noviembre de 2009, el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 8 de la Laey24013 y la distribución de las costas definida por la instancia de grado.-
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    2- Se advierte, tal lo señalado por la Sra. Fiscal de Cámara preopinante, que el actor no ha demostrado de forma fehaciente haber trabajado en horas suplementarias.Las horas suplementarias, por su excepcionalidad requieren una prueba terminante que de acabada cuenta de la realización de una prestación ajena al desenvolvimiento común de la relación de trabajo. En consecuencia, ante la inverosimilitud . . .
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    3- Con respecto a la base remuneratoria de cálculo para las indemnizaciones, la dialéctica empleada en la apelación resulta insuficiente en tanto carece de una adecuada técnica recursiva que traduzca una demostración de equívocos o evidencie el error del judicante en los términos del art. 107 NCPT.Aún cuando –someramente- refiere que la base de cálculo definida por la instancia de . . .
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    4- A luz de la planilla adjuntada en autos, el reclamo por diferencias se computa desde febrero de 2009 y, a modo de ejemplo, tal crédito se tornaría exigible al empleador a partir del 05 de marzo de 2009. Va de suyo que, habiendo efectuado la denuncia ante la Dirección de Inspección Laboral con fecha 04 de marzo de 2011, ese crédito aún no se hallaba prescripto (art. 256 LCT), operó . . .
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    5- Habiendo prosperado la demanda y la mayoría de los rubros que se reclaman, la imposición de costas debe modificarse y, en atención al principio objetivo de la derrota, deben imponerse en su totalidad a la demandada que resultó vencida en su réplica.-

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° Nº 8/21