CORTE DE JUSTICIA • GALINDEZ, Juan Manuel c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP s/ Acción de Amparo • 10-02-2021

VocesAcción de Amparo
Texto La procedencia del amparo resulta la vía idónea, pues la cobertura del servicio de salud debe ser integral y oportuna. Conforme nuestra CN y pactos internacionales, se debe resguardar el interés superior del niño quien padece de una discapacidad que propicia obtener una respuesta positiva, a fin de propender a la mejora en la calidad de vida del menor. En cuanto al efector de la obligación, deberá ser un centro médico que tenga convenio con OSEP, que garantice la excelencia de la prestación no pudiendo obligar a la Obra Social que el dispositivo obedezca a determinada marca. Atento al desarrollo del COVID-19, y por la necesidad de la derivación del menor a un centro de mayor complejidad como a que la adquisición del dispositivo debe realizarse por importación, se fija el plazo de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia en treinta días. Asimismo, corresponde a OSEP mantener informado al Tribunal de cualquier inconveniente que pudiera surgir con motivo de la pandemia imperante.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • GALINDEZ, Juan Manuel c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP s/ Acción de Amparo • 10-02-2021
    La procedencia del amparo resulta la vía idónea, pues la cobertura del servicio de salud debe ser integral y oportuna. Conforme nuestra CN y pactos internacionales, se debe resguardar el interés superior del niño quien padece de una discapacidad que propicia obtener una respuesta positiva, a fin de propender a la mejora en la calidad de vida del menor. En cuanto al efector de la obligación, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° Nº 1/21