SENTENCIAS DE CÁMARAS • SALAS, RAUL MARCELO c. ESPINOZA, DIEGO SEBASTIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS • 07-04-2021

Voces
Texto 3- En la especie el apelante ha dejado transcurrir el plazo de tres meses, indicado por el ordenamiento procesal, sin cumplimentar con la notificación a la que refiere el primer decreto dictado en esta instancia (fs. 535) que data de fecha 18 de octubre de 2.019. Dicha notificación nunca se cumplió transcurriendo en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc 2 del C.P.C. Luego de la providencia indicada, el trámite de las actuaciones no registró ningún impulso, ni fue instado de modo alguno por la recurrente, hasta la fecha en que la parte actora formuló acuse de caducidad de la instancia 05 de agosto de 2020 (fs. 538/540). Así tal inactividad hace viable el planteo de caducidad respecto del trámite de la apelación articulada por el demandado.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° Nº 22/21