SENTENCIAS DE CÁMARAS • DÍAZ GARCIA, GUSTAVO ARIEL c. GARELLI MOTOR´S S.R.L s/ BENEFICIOS LABORALES • 10-03-2021

Voces
Texto 4- Examinando el recurso de apelación, hace una interpretación armónica de las normas imperativas aplicables, en el ámbito laboral, tales como el art. 12 que reconoce expresamente el principio de irrenunciabilidad, no obstante,se aceptanlos llamados negocios liberatorios (algunos de ellos de carácter procesal), como también el desistimiento de la acción y del derecho (art. 277 LCT), siempre que se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y, mediante resolución fundada, se homologue el acuerdo con indicación de que, a juicio de aquella autoridad, se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes, como resulta claramente del art. 15 LCT. Refiere la Cámara, que si bien el desistimiento del derecho,luego es ratificado en la audiencia, el mismo no es suficiente porque no cumple con las normas imperativas analizadas, por cuanto la actora no explica las razones en que funda su renuncia, ni acompaña un acuerdo compensatorio que satisfaga mínimamente el derecho al resarcimiento, desobligando al propio tiempo a las accionadas; sólo se deja constancia de la voluntad de la actora, de desistir de la acción y del derecho; lo que determina el rechazo del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

Sumarios

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    Nulidad de la sentencia, improcedencia. Homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho. Art. 12 LCT Principio de irrenunciabilidad. Se admite el desistimiento de la acción y del derecho, con la condición de que la autoridad pública, a través de una homologación, apruebe el acto, previa declaración de que se ha alcanzado una justa composición del conflicto, cumpliendo . . .
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    1- El demandado apela la Sentencia Interlocutoria N° 31/19 que resuelve rechazar el pedido de homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho por improcedente; e impone las costas por el orden causado. Para así decidir el a-quo, sostiene que la homologación pretendida implica una ventaja solo para la demandada, no siendo posible establecer que se haya . . .
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    2- La parte demandada se agravia porque el aquorechaza el pedido de homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho, por la sola manifestación que “solo surge ventaja para la parte demandada”, sin ninguna motivación o fundamentación que se exige en toda resolución judicial trascendente (art. 208 C.N. Provincia de Catamarca), decidiendo por pura arbitrariedad y . . .
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    3- La cámara desestima la primera vía de impugnación, entendiendo que sus argumentos no se ajustan a vicios que puedan justificar el tratamiento del recurso de nulidad, ya que el apelante no invoca la existencia de vicios o defectos de la resolución, ya sea por su aspecto formal o por su contenido, limitándose a cuestionar sus fundamentos.
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    4- Examinando el recurso de apelación, hace una interpretación armónica de las normas imperativas aplicables, en el ámbito laboral, tales como el art. 12 que reconoce expresamente el principio de irrenunciabilidad, no obstante,se aceptanlos llamados negocios liberatorios (algunos de ellos de carácter procesal), como también el desistimiento de la acción y del derecho (art. 277 LCT), . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° Nº 4/21