SENTENCIAS DE CÁMARAS • VALDEZ, NILDA ANGELICA c. BARROS, PEDRO ANTONIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA • 05-03-2021

VocesPRESCRIPCIÓN – ACCESIÓN- cuestiona boleto de compraventa – mensura- Ley 14.159- orfandad de la prueba –impuestos – testimonial
Texto 3- Citando la Ley Nº 14.159 en su art. 24 inc. c) refiere que debe recurrirse a las denominadas pruebas compuestas o complejas, para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyan el presupuesto de la adquisición de dominio por ese modo. Destacando en la causa la orfandad probatoria luego de analizar la prueba testimonial, con la cual los testigos declaran en general sobre la posesión actual de la actora, pero nada dicen en relación a las posesiones anteriores. El reconocimiento judicial con el que puede verificarse solo la posesión de la actora de una antigüedad aproximada de 3 años. Mientras que el pago de impuestos, evidencia que ha sido preconstituído, ya que presenta un único comprobante de pago que abarca varios periodos. Con lo cual, la demanda no puede prosperar.

Sumarios

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    1- La sentencia de Cámara resuelve rechazar el recurso de apelación que se articula a fs. 281 confirmando la sentencia de grado que desestima la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la Sra. Nilda A. Valdez, e impone las costas del proceso a la parte actora.
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    2- Manifiesta que la a-quo analizó la prueba rendida para acreditar la existencia de una serie de sucesión de cesiones, hasta llegar a la actualmente invocada por la actora, determinando la ausencia de comprobación de aspectos centrales, en un proceso de formación de título, que refiere a concretos actos posesorios ejercidos por la cedente y cedida. Tal como lo decide la sentencia omite . . .
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    3- Citando la Ley Nº 14.159 en su art. 24 inc. c) refiere que debe recurrirse a las denominadas pruebas compuestas o complejas, para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyan el presupuesto de la adquisición de dominio por ese modo. Destacando en la causa la orfandad probatoria luego de analizar la prueba testimonial, con la cual los testigos . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° Nº 01/21