SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020

Voces
Texto 2.- Si bien el art. 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra que el niño tiene derecho a permanecer en su familia de origen "en la medida de lo posible", ello está subordinado a que esta familia le garantice y le respete sus derechos humanos, fundamentalmente el derecho a la vida, a la salud física y psíquica, y a su integridad. Desde esta perspectiva, resulta plausible la intervención del Estado en pos de procurar la unidad familiar y la continuidad de los niños con sus progenitores o en su caso con la familia ampliada biológica. Pero esta actividad estatal tiene un límite, y éste está representado por el ´superior interés del niño´. Es así que, al no verificarse mejorías sensibles en plazos razonables, la decisión debe inclinarse por declarar el estado de adoptabilidad, para garantizarle al menor su mejor desarrollo en una familia alternativa que pueda responder a sus necesidades, primero afectivas, luego de educación, cuidados y desarrollo (arts. 20 y 21 de la CDN).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° Nº 10/20