SENTENCIAS DE CÁMARAS • ANGERA, JUAN ANTONIO c. MINERA ALUMBRERA LIMITED s/ BENEFICIOS LABORALES • 26-03-2021

VocesCOMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS
Texto 3- La ley 4075/84, crea la Tercera Circunscripción judicial de la provincia de Catamarca, con jurisdicción en los Departamento Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra, con competencia en materia civil, comercial, menores y laboral. Ello en estricta relación con la previsión normativa que contempla el art. 12 del NCPT, al establecer que “son competencia de la Justicia provincial del Trabajo las causas contenciosas o reconvenciones “fundadas en los contratos de trabajo que tuvieren su marco de desarrollo en la provincia…”

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° Nº 05/21