SENTENCIAS DE CÁMARAS • LA NUEVA ESPERANZA S.A. KLEINVIE S.A. LA HERRADURA S.A. VIEGA SAICFIA Y DE MANDATOS – AGRUPAMIENTO c. s/ CONCURSO PREVENTIVO – CUADERNO DE COPIAS • 10-03-2021

VocesREMOCION DEL SINDICO PORQUE SE DISPUSO LA SANCIÓN DE REMOCIÓN EN OTRO CONCURSO-NO PROCEDE- art. 255 de la LCQ
Texto Para ello la Cámara entendió que lo decidido en el Expte. Cámara Nº 087/18 13 Frontera de Oeste S.A. s/Quiebra de Digis S.A. en el cual, se dispuso mantener la sanción de remoción, e imponer una multa equivalente a la remuneración bruta asignada al cargo de juez de primera instancia con 10 años de antigüedad en la provincia de Catamarca, y dejar sin efecto la inhabilitación para el ejercicio de la función de sindico por el termino de 4 años, implica que tal medida es aplicable al caso concreto únicamente, por lo que no debe hacerse extensivo a ningún otro concurso o quiebra, ya que tal decisión según el art. 255 de la LCQ, corresponde cuando se aplica la sanción conjunta de remoción e inhabilitación, y no solo remoción

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° Nº 14/21