CORTE DE JUSTICIA • Villalba, Julio Exequiel c. ------------------- s/ robo simple en calidad de coautor- s/ rec. de casación • 16-10-2020

VocesDelito de robo- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Inimputabilidad del acusado- Agravio no incluido en el caso como eximente de responsabilidad- Falta de acreditación del retraso mental alegado- Rechazo de los agravios
TextoLa imposibilidad de comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones por el consumo de alcohol y estupefacientes que invoca el recurrente no se compadece con el desarrollo de los hechos en sus diversos tramos, el modo en que tuvo lugar, ni con lo declarado por la víctima, lo que muestra un grado de complejidad y detalle indicativo de un actuar voluntario, deliberado y consciente del imputado aun cuando pudiera haber estado bajo los efectos que alega el impugnante, lo que excluye su pretensión de inimputabilidad. Y de las propias expresiones del acusado surge no era una persona droga-dependiente, como afirma el recurrente, sino un consumidor ocasional. De allí que no puede ser atendido el agravio que en tal sentido introduce la defensa, toda vez que en el caso, no se desprende que la drogadicción voluntaria de su pupilo permita ser encuadrada dentro de la categoría de Trastorno Mental Completo, (Cfr. BONNET, Emilio Federico Pablo, "Medicina Legal", López Libreros Editores, 2º edición, pp. 1213 y 1218), que podría, de acuerdo a las circunstancias particulares de la causa, considerarse una eximente de responsabilidad a tenor de lo dispuesto en el art. 34 inc. 1º del CP. En lo que se refiere al retraso mental leve o moderado que padece el acusado, esgrimido como agravio por el recurrente tampoco puede considerarse, pues tal afección no está corroborada ni ha sido acreditada. Es más, tal disminución de la capacidad no fue advertida no sólo por la defensa que anteriormente representó a Villalba, sino tampoco por los distintos operadores jurídicos que intervinieron a lo largo del proceso, ni por los miembros del tribunal, quienes fruto de la inmediación, tuvieron contacto directo con el imputado, sin observar o dejar asentada alguna consideración al respecto, motivo por el cual el agravio carece de sustento. En consecuencia, ante la orfandad de demostración del error en que supuestamente incurre el tribunal al ponderar los elementos probatorios que son el soporte de la decisión, corresponde rechazar el agravio expresado .(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

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    La imposibilidad de comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones por el consumo de alcohol y estupefacientes que invoca el recurrente no se compadece con el desarrollo de los hechos en sus diversos tramos, el modo en que tuvo lugar, ni con lo declarado por la víctima, lo que muestra un grado de complejidad y detalle indicativo de un actuar voluntario, deliberado y consciente del . . .
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    El argumento del recurrente alusivo a la arbitrariedad en la determinación de la pena no puede tener acogida favorable, en tanto no se aprecia un ejercicio arbitrario de las potestades discrecionales del tribunal de juicio; y además, la pena atribuida se ajusta a las reglas de los arts. 40 y 41 del CP., y ha sido impuesta dentro de los márgenes de la escala penal aplicable, se fundamenta en las . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 42/20