CORTE DE JUSTICIA • Luna, Alejandrina del Rosario c. ----------- s/ Les. Leves Calificadas por el vínculo- s/ rec. de casación • 20-08-2020

VocesLesiones leves calificadas por el vínculo- Solicitud de suspensión del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Violencia intrafamiliar contra menor de edad- Preeminencia de los derechos del niño- Sustanciación del debate en los casos de violencia contra la mujer menor de edad. Sentencia debidamente fundada en normas nacionales e internacionales vigentes- Inexistencia de arbitrariedad- Rechazo del recurso.
TextoCorresponde rechazar el recurso interpuesto por la defensora de la imputada, toda vez que la sentencia impugnada, fundada en la oposición fiscal a conceder la suspensión del juicio a prueba solicitada, por considerar el titular de la acción penal que el caso se trata de un hecho de violencia intrafamiliar cometido por la imputada en perjuicio de su hija de dos años y medio, y que además involucra una cuestión de violencia contra la mujer , no aparece como errónea o deficitaria en cuanto a fundamentos se refiere, pues los motivos de la negativa al beneficio pedido resultan jurídicamente atendibles. En función de ello, prescindir de la sustanciación del debate implicaría dejar de lado los compromisos asumidos por el Estado Nacional de dar debida protección a los derechos de las víctimas en general y, en particular, de los niños (Convención sobre los Derechos del Niño; art. 2 de la ley 26.061 -Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes- y art.1 de la ley 5357 de la Provincia de Catamarca), cuyas disposiciones obligan a los jueces cuando se ventilen casos que involucren violencia intrafamiliar contra la mujer que además es menor de edad. Vale decir que el tribunal resolvió de conformidad a los preceptos constitucionales, y es por eso que carece de sustento la objeción del recurrente en punto a que ninguna norma legal impide conceder el beneficio que pide. Es la propia legislación la que establece que en caso de conflicto entre los derechos de NNA y otros igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros (art. 3, último párrafo, ley 26.061). A más de ello, en el caso- la suspensión del juicio a prueba, importaría también contradecir lo dispuesto en la ley 26.485 que exige que todo hecho de violencia contra la mujer sea ineludiblemente investigado y, eventualmente, juzgado y penado. En los presentes, la denegación de la suspensión solicitada permitirá que se diluciden los hechos de violencia presuntamente dirigidos a una mujer menor de edad, y le asegura que al supuesto perjuicio causado por el delito no se sume otro derivado de la tramitación del proceso o del sistema procesal. En definitiva, en el fallo en crisis no se advierte ningún vicio en la motivación que comprometa su validez, ni que el mismo resulte arbitrario o afecte garantías constitucionales, motivo por el cual debe ser.(Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Luna, Alejandrina del Rosario c. ----------- s/ Les. Leves Calificadas por el vínculo- s/ rec. de casación • 20-08-2020
    Corresponde rechazar el recurso interpuesto por la defensora de la imputada, toda vez que la sentencia impugnada, fundada en la oposición fiscal a conceder la suspensión del juicio a prueba solicitada, por considerar el titular de la acción penal que el caso se trata de un hecho de violencia intrafamiliar cometido por la imputada en perjuicio de su hija de dos años y medio, y que además involucra . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 27/20