CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Ariel c. ----------- s/ homicidio culposo doblemente agravado- s/ rec. de casación • 12-08-2020

VocesSolicitud de suspensión de juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Finalidad de prevención de la denegación- Principio de taxatividad- Precisión y claridad de los términos del Art. 76 ult. Parr del CP- Aplicación inmediata- Correcta interpretación y aplicación de la norma que sustenta el decisorio- Confirmación de la sentencia impugnada- Rechazo del recurso.
TextoResulta razonable la prohibición de conceder la probation cuando el delito imputado tiene prevista pena de inhabilitación, pues ello obedece a la finalidad de prevención que es su objetivo, y en cuanto a que la intervención estatal debe ser mínima, ello no implica su exclusión en los casos en que estén comprometidos valores considerados preponderantes que ameriten adoptar las prevenciones pertinentes. Por otro lado el principio de máxima taxatividad legal opera cuando existe una duda que debe ser superada, lo que no se verifica en el caso del art. 76, últ. Párr. del CP cuyos términos son claro, por lo cual esa norma debe ser sin más aplicada, y es por eso que resulta ajustada a derecho la denegación del beneficio ya que los argumentos presentados en el recurso no demuestran lo contrario. Por ello, no puede acogerse favorablemente la objeción del recurrente respecto de que el tribunal interpretó o aplicó erróneamente la norma legal en la que sustenta esa decisión, motivo por el cual debe ser confirmada.(Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

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    El planteo de extemporaneidad introducido por la querella particular en la audiencia de probation debió tener acogida favorable, pues contrariamente a lo sostenido por la defensa del imputado y por el tribunal, de las constancias que obran en la causa surge que la ley vigente al momento de solicitar la suspensión del juicio a prueba, era la Ley Nº 5425, de orden público (07/04/2015), que modificó . . .
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    La denegación de la suspensión del juicio a prueba, por estar penado con inhabilitación que en el caso está prevista como pena conjunta con la de prisión, se ajusta a los principios insertos en la Constitución y a la doctrina de la Corte Suprema como su máximo intérprete, y en el caso “Herrera” que el recurrente trae a colación, este Tribunal por un lado refiere a que la ley debe ser interpretarse . . .
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    Resulta razonable la prohibición de conceder la probation cuando el delito imputado tiene prevista pena de inhabilitación, pues ello obedece a la finalidad de prevención que es su objetivo, y en cuanto a que la intervención estatal debe ser mínima, ello no implica su exclusión en los casos en que estén comprometidos valores considerados preponderantes que ameriten adoptar las prevenciones pertinentes. . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 26/20