CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Ariel c. ----------- s/ homicidio culposo doblemente agravado- s/ rec. de casación • 12-08-2020

VocesSolicitud de suspensión de juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Pena de inhabilitación conjunta- Art. 76 ult.parr. CP- Prohibición de concesión- Interpretación de la norma- Falta de demostración de la irrazonabilidad o incongruencia del fallo- Precedentes jurisprudenciales
TextoLa denegación de la suspensión del juicio a prueba, por estar penado con inhabilitación que en el caso está prevista como pena conjunta con la de prisión, se ajusta a los principios insertos en la Constitución y a la doctrina de la Corte Suprema como su máximo intérprete, y en el caso “Herrera” que el recurrente trae a colación, este Tribunal por un lado refiere a que la ley debe ser interpretarse primero por su letra, sin prescindir de la intención del legislador y del espíritu de la norma; y por el otro, a la claridad de la norma del art. 76, ult. párrafo del CP legal en cuanto prohíbe la suspensión del juicio a prueba si la pena para el delito imputado es de inhabilitación, sea esta principal, conjunta o alternativa; y a la intención del legislador, de que los juicios por la presunta comisión de ilícitos en los que el agente actúa con impericia o incumple sus obligaciones concluyan con una sentencia definitiva Sin embargo, el recurrente no se hace cargo de la interpretación que cabe asignarle a la norma cuestionada, ni demuestra que los motivos dados en la sentencia objetada y en los precedentes de este Tribunal que invoca sean incongruentes o irrazonables, como tampoco que lo resuelto exceda los términos de la norma (CS, Fallos: 304:1826; 310:896); ni que la interpretación que propone armonice con los límites lingüísticos de la norma cuestionada y con la función legislativa asignada en la Constitución al Poder Legislativo.(Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

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    El planteo de extemporaneidad introducido por la querella particular en la audiencia de probation debió tener acogida favorable, pues contrariamente a lo sostenido por la defensa del imputado y por el tribunal, de las constancias que obran en la causa surge que la ley vigente al momento de solicitar la suspensión del juicio a prueba, era la Ley Nº 5425, de orden público (07/04/2015), que modificó . . .
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    La denegación de la suspensión del juicio a prueba, por estar penado con inhabilitación que en el caso está prevista como pena conjunta con la de prisión, se ajusta a los principios insertos en la Constitución y a la doctrina de la Corte Suprema como su máximo intérprete, y en el caso “Herrera” que el recurrente trae a colación, este Tribunal por un lado refiere a que la ley debe ser interpretarse . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Ariel c. ----------- s/ homicidio culposo doblemente agravado- s/ rec. de casación • 12-08-2020
    Resulta razonable la prohibición de conceder la probation cuando el delito imputado tiene prevista pena de inhabilitación, pues ello obedece a la finalidad de prevención que es su objetivo, y en cuanto a que la intervención estatal debe ser mínima, ello no implica su exclusión en los casos en que estén comprometidos valores considerados preponderantes que ameriten adoptar las prevenciones pertinentes. . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 26/20