CORTE DE JUSTICIA • Cabrera, Mauricio Daniel c. ----------- s/ lesiones graves calificadas por la relación de pareja- s/ rec. de casación • 29-07-2020

VocesLesiones graves calificadas- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Incapacidad laboral- Gravedad de las lesiones- Eficacia de la prueba- Prueba no desvirtuada por el recurrente- Inidoneidad de los agravios- Rechazo del recurso.
TextoHechos: La Cámara en lo Criminal de 3ª. Nominación, por mayoría de votos, declaró a M.D.C. autor del delito de lesiones graves calificadas por mediar una relación de pareja, condenándolo a la pena de tres años de prisión, con costas. Contra el fallo dictado, el defensor del acusado interpone recurso de casación, fundando el reclamo en las previsiones contenidas en los incs. 1 y 2 del art. 454 del CPP. El recurrente sostiene que el carácter de grave con que se califica las lesiones sufridas por la víctima no queda acreditado con el examen técnico médico practicado, y cuestiona que no se realizaron estudios complementarios para confirmarlas. Recalca los dichos de la víctima de que las heridas no le produjeron incapacidad laboral, deformación de rostrou otros inconvenientes temporales ni permanentes. En definitiva, la defensa concluye que en la sentencia que impugnano se acreditaron los extremos legales para arribar a una condena y mucho menos, para imponer la calificación legal aplicaday por ello solicita se modifique la calificación legal del hecho por el delito de lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja, la que conforme constancias de autos, se encuentra prescripta por el transcurso el tiempo, por locual, pide se absuelva a su asistido. Sumario: La falta de acreditación en el juicio de la deformación permanente del rostro de la víctima alegada por el recurrente no es óbice para sostener que el hecho atribuido al acusado no encuadre en la figura de lesiones graves calificadas, ya que ésta afirmación se sustenta no sólo en el certificado médico, sino también en lo que el profesional que revisó a la víctima declaró en el debate, testimonio que resulta trascendental porque allí explicó que no realizó otros estudios porque detectó, además de múltiples golpes en el rostro de la agredida, deformación por fractura de nariz complementarios porque al observar a la víctima detectó, además de múltiples golpes en su rostro, deformación por fractura de nariz. Por otro lado, el hecho que menciona el recurrente como decisivo para desestimar la aplicación de la figura de lesiones graves referido a que la incapacidad laboral por el tiempo fijado en el certificado médico expedido queda desvirtuado con lo expresado por la víctima en cuanto a que nunca dejó de asistir a la escuela, no debilita la fuerza probatoria del testimonio del médico y del tiempo de incapacidad que este sugirió por el tipo de lesiones que tenía la paciente, motivo por el cual el agravio por la no constatación de lo expuesto por aquella, realizado cinco años después de ocurrido el evento, carece de idoneidad a los fines de demostrar el desacierto del fallo. Por lo demás, el tipo penal del art. 90 sólo exige que la lesión disminuya la capacidad laboral por el término de un mes y no, como supone el recurrente, que la víctima efectivamente no trabaje durante ese período, de ahí que existiendo un certificado médico - no cuestionada en esta instancia- donde consta que las lesiones que recibió la inhabilitan para el trabajo por más de un mes, resulta irrelevante que la víctima retomara su actividad escolar antes de ese tiempo, como alega la defensa, en tanto que su capacidad haya estado disminuida. Pero además, no se puede dejar de destacar la percepción que tuvo el Tribunal en relación al testimonio de la víctima, pues quedó acreditado en el juicio no sólo el carácter conflictivo de su relación de pareja con el condenado reflejadas en las denuncias por agresiones físicas que aquella realizó, sino también su notable interés en mejorar, con sus dichos, la situación procesal del acusado, que sigue siendo su pareja y con la que tiene dos hijos en común. En razón de lo expuesto corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto.(Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Cabrera, Mauricio Daniel c. ----------- s/ lesiones graves calificadas por la relación de pareja- s/ rec. de casación • 29-07-2020
    Hechos: La Cámara en lo Criminal de 3ª. Nominación, por mayoría de votos, declaró a M.D.C. autor del delito de lesiones graves calificadas por mediar una relación de pareja, condenándolo a la pena de tres años de prisión, con costas. Contra el fallo dictado, el defensor del acusado interpone recurso de casación, fundando el reclamo en las previsiones contenidas . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/20