CORTE DE JUSTICIA • VILLAFAÑE, Juan José c. INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FAMBALA s/ Acción de Amparo • 25-09-2019

VocesAMPARO. ACCIÓN DE AMPARO. INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION.
TextoHechos: Juan José Villafañe, promueve acción de amparo en contra del Intendente de la Municipalidad de Fiambalá. Persigue se ordene su traslado desde la Municipalidad de Fiambalá a la Municipalidad de Tinogasta para cumplir su trabajo en el sector de prensa. Se le notificó la sugerencia de su reincorporación a su puesto de trabajo sin un acto administrativo que de sustento a la reincorporación. Que con la asunción del nuevo Intendente de la Municipalidad de Fiambalá, se limitó a cumplir el horario de trabajo, al no asignarsele tarea, lo que le ocasionó y ocasiona una gran angustia. Luego se lo afectó transitoriamente a la Dirección de Producción y luego de manera transitoria a la Dirección de Prensa (fs. 20). -. Indica que desde el Municipio de Tinogasta, con fechas 16/03/2018 y 09/04/2019 (fs. 21/22), se solicitó a la Municipalidad de Fiambalá, su adscripción al mismo, sin brindarle respuesta a la fecha. Sumario: De lo expuesto por el amparista, no surgen acreditados los extremos exigidos en el art. 1 de la Ley 4642 pues no se observa arbitrariedad ni ilegalidad en el accionar de la administración que obra en ejercicio de funciones que le son propias “ius variandi”. El malestar dentro de su ámbito laboral que argumenta como principal motivo de su pretensión, no resulta fundamento suficiente para la apertura del excepcional y restringido ámbito previsto para el ejercicio de la acción de amparo. Como señala Patricio Sammartino “…en el amparo individual, la “causa” (o causa pretendi) de la pretensión invariablemente se deberá portar un acto claramente incompatible con el principio de juridicidad.” Amparo y Administración- En el Estado Constitucional Social de Derecho, Tomo I, AbeledoPerrot, Bs. As., 2012, pag. 634. Aunado a ello, imposibilitan la admisibilidad de la presente acción, el reclamo administrativo presentado como vía alternativa útil (fs. 33/06) y la extemporaneidad de la acción, conforme notificación de la sugerencia de reincorporación a su trabajo el 03/05/2019 (fs. 28) y la presentación de la demanda el 26/06/2019(fs. 44 vta.), en concordancia con lo previsto en el art. 2 inc. c y e de la Ley 4642. Por todo lo expuesto corresponde rechazar la acción de amparo propuesta, con costas (art. 17 de la Ley 4642).- Voto de los Dres. Molina, Figueroa Vicario y Cippitelli.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • VILLAFAÑE, Juan José c. INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FAMBALA s/ Acción de Amparo • 25-09-2019
    Hechos: Juan José Villafañe, promueve acción de amparo en contra del Intendente de la Municipalidad de Fiambalá. Persigue se ordene su traslado desde la Municipalidad de Fiambalá a la Municipalidad de Tinogasta para cumplir su trabajo en el sector de prensa. Se le notificó la sugerencia de su reincorporación a su puesto de trabajo sin un acto administrativo que de sustento a la reincorporación. . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 124/19