CORTE DE JUSTICIA • HERNANDO, Edgardo c. ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo • 15-08-2019

VocesACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCION.
TextoHechos: Edgardo Hernando, incoa acción de amparo en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales. Persigue se ordene el cese en la ilegitima liquidación de la asignación complementaria. Manifiesta que, ANSES le otorgo el beneficio jubilatorio según Ley 24241. Luego en los términos de la Ley Provincial Nº 5192 que crea el Régimen de Asignación Mensual, Personal y Complementaria y Decreto Acuerdo Nº 127/11, según Resolución Nº 804/18 de AGAP se que admite su ingreso al régimen, requerido a los fines de gozar del derecho consagrado en el Art.180, Incs.1 y 3, de la Constitución Provincial. Que desde su ingreso al régimen, que la liquidación de sus haberes de retiro resulta ilegitima por sostenerse en normativa inconstitucional, afectando su derecho de propiedad. Sumario: Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el Art. 204 de la CP, Art. 4 de la Ley de Amparo y doctrina legal pacifica y uniforme de este Cuerpo.- Que conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por la parte, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos y/o omisiones de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean merituados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • HERNANDO, Edgardo c. ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo • 15-08-2019
    Hechos: Edgardo Hernando, incoa acción de amparo en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales. Persigue se ordene el cese en la ilegitima liquidación de la asignación complementaria. Manifiesta que, ANSES le otorgo el beneficio jubilatorio según Ley 24241. Luego en los términos de la Ley Provincial Nº 5192 que crea el Régimen de Asignación Mensual, Personal y Complementaria . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 98/19