CORTE DE JUSTICIA • BACA, Leonardo Fabián c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 15-08-2019

VocesCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCION.
TextoHechos: Leonardo Fabián Baca, interpone acción de amparo por mora de la administración, en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que se tramita mediante: intimaciones y actuaciones administrativas en razón de múltiples y sucesivas contrataciones bajo la modalidad de Contrato de Obra, prestando funciones administrativas desde el 01/Jul/12, en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología hasta la fecha; que atento a haber enviado el 16/Ago/18 CD Nº 922715012 al MECyT, y bajo idéntico tenor y fecha TCL Nº 092120583, al Gobierno de la Provincia, y pedido de pronto despacho el 29/Oct/18, sin que hasta la fecha la administración se haya pronunciado. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo y se haga lugar a la acción, con costas.- Sumario: Que la Ley 4795 - modificada por la Ley 4850- en sus Arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. Que conforme a las normas adjetivas que informan a la acción de amparo por mora de la administración resulta manifiesta su procedencia formal.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BACA, Leonardo Fabián c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 15-08-2019
    Hechos: Leonardo Fabián Baca, interpone acción de amparo por mora de la administración, en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que se tramita mediante: intimaciones y actuaciones administrativas en razón de múltiples y sucesivas contrataciones bajo la modalidad de Contrato de Obra, prestando funciones administrativas . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 94/19