CORTE DE JUSTICIA • Vargiú, Pablo c. ------------- s/ estafa, etc.- s/ rec. de casación • 14-02-2020

VocesSuspensión del Juicio a Prueba (“Probation”)- Extemporaneidad del pedido- Denegación- Recurso de casación- Admisibilidad formal- Ley aplicable- Endeble argumentación- Deficiencias recursivas- Inexistencia de arbitrariedad- Sentencia fundada en ley- Desestimación de la casación interpuesta.
TextoEl pedido de suspensión del juicio a prueba realizado por el defensor de los imputados fue correctamente denegado toda vez que, a diferencia de lo que sostienen el Fiscal de Cámara y los asistentes técnicos de los acusados, la ley vigente al momento de solicitar la “probation” era la Ley Nº 5425, que modificó el art. 355 del C.P.P. razón por la cual, en la causa, dicho plazo se extendía hasta el término común que dispone el Art. 358 CPP; esto es, el decreto de Citación a Juicio.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). Es nuestra ley adjetiva la que determina la oportunidad procesal para peticionar la suspensión, y esa normativa no contempla las excepciones a las que sin ningún fundamento jurídico alude el Fiscal de Cámara, y es en virtud de esa circunstancia que la presentación era claramente extemporánea.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva) Sin perjuicio de que el representante del MPF no se opuso a la aplicación de la “probation”, lo cierto es que el impugnante no consiguió refutar los motivos y razones por los que el “a quo” no compartió la opinión del Fiscal, quienpor lo demás- omitió referirse a uno de los requisitos de admisibilidad del instituto como lo es la oferta razonable del imputado de reparar el daño causado, y si bien la ley permite la suspensión del procedimiento aun cuando la víctima rechace el ofrecimiento, de lo que se trata en definitiva es de demostrar una real voluntad y/o interés de superar el conflicto, extremo que en el caso no se avizora, lo cual conduce a la desestimación del planteo esgrimido.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). Para desestimar el pedido de la defensa, el tribunal tuvo en cuenta la naturaleza del delito contenido en la acusación, al que califica de grave, toda vez que habría causado un oneroso perjuicio económico a la contraria.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). Por un lado, la omisión en la que incurre el recurrente al no señalar la contradicción entre lo decidido y el criterio sustentado por la Corte en el precedente “Acosta”, y por el otro la sola mención de que se vulneraron derechos y principios constitucionales no alcanzan para que se configure la arbitrariedad que se alega. A lo dicho cabe añadir que los argumentos recursivos de la defensa no comprometen la validez del decisorio, pues con ellos no acredita ni la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, ni la falta de fundamento o el grave desacierto de lo resuelto que la parte alega, desaciertos todos por los que corresponde rechazar el recurso de casación impetrado.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Vargiú, Pablo c. ------------- s/ estafa, etc.- s/ rec. de casación • 14-02-2020
    El pedido de suspensión del juicio a prueba realizado por el defensor de los imputados fue correctamente denegado toda vez que, a diferencia de lo que sostienen el Fiscal de Cámara y los asistentes técnicos de los acusados, la ley vigente al momento de solicitar la “probation” era la Ley Nº 5425, que modificó el art. 355 del C.P.P. razón por la cual, en la causa, dicho plazo se extendía . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 3/20