Texto | El recurso de casación interpuesto por la parte querellante fue denegado por el tribunal
con base en lo dispuesto en el art. 456, inc. 2º, y concordantes del CPP, esto es por
tratarse de un recurso deducido en contra de la sentencia absolutoria impugnada por la
querella sin haber pedido ni la condena ni la imposición de una determinada pena para
el querellado, por ende no formuló acusación, consecuentemente carece de legitimación
para cuestionar la absolución del imputado, y como no acompaña copia del alegato- que
dice erróneamente valorado por el Tribunal a-quo- omite proveer los elementos de
juicio necesarios para decidir sobre el acierto del razonamiento judicial que critica y,
por consiguiente, de la resolución que impugna, motivo por el cual la queja no es de
recibo. |