CORTE DE JUSTICIA • PARTIDOS POLITICOS (UNION CIVICA RADICAL, MOVILIZACION, PRO, ARI, NEO) c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad • 15-01-2019

VocesACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA. PARENTESCO RESPECTO DE LAS PARTES. INEXISTENCIA. IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION.
TextoHechos. Los accionantes inician una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad originada por la ley provincial 5.582, que suspende las PASO, en contra del Estado Provincial. Y previo a todo tramite, recusan con expresión de causa en los términos del art. 17 inc. 1º del CPC a la Sra. Ministro de la Corte de Justicia Dra. Vilma Juana Molina en razón de que su hermano, Diputado Provincial, votó favorablemente la ley que constituye el objeto de esta acción. A fs. 100 la Dra. Molina presenta el informe sobre recusación, rechazando la causal invocada porque no hay, en el caso ni puede haberlo motivo personal que comprometa su actuación en la presente controversia Sumario. ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA. PARENTESCO RESPECTO DE LAS PARTES. INEXISTENCIA. IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION. Del análisis de la causal prevista en el inc. 1 del artículo 17 antes citado, surge justificada la recusación solo en caso de existir “parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados”. Los peticionarios sostuvieron sus planteos en razón de que el Diputado Provincial Isauro Molina quien votara favorablemente la Ley Nº 5582, objeto de la acción, resulta ser hermano de la Sra. Magistrada recusada, pero no arriman elemento alguno que permita subsumir el caso en aquella causal, esto es, que la Juez tuviera relación de parentesco con alguna de las partes procesales, sus apoderados o letrados. En la especie quienes invisten la calidad de partes en el proceso son los partidos políticos accionantes y el Estado Provincial, ergo no puede predicarse de ninguno de ellos parentesco alguno con la recusada, tratándose de personas jurídicas, erigiéndose tal circunstancia en un óbice formal para admitir la impugnación de su jurisdicción. (Del voto de la Dra. María Guadalupe Perez Llano- Voto de la mayoria) Hechos. Los accionantes inician una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad originada por la ley provincial 5.582, que suspende las PASO, en contra del Estado Provincial. Y previo a todo tramite, recusan con expresión de causa en los términos del art. 17 inc. 1º del CPC a la Sra. Ministro de la Corte de Justicia Dra. Vilma Juana Molina en razón de que su hermano, Diputado Provincial, votó favorablemente la ley que constituye el objeto de esta acción. A fs. 100 la Dra. Molina presenta el informe sobre recusación, rechazando la causal invocada porque no hay, en el caso ni puede haberlo motivo personal que comprometa su actuación en la presente controversia Sumario. ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA. PARENTESCO RESPECTO DE LAS PARTES. INEXISTENCIA. IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION. Del análisis de la causal prevista en el inc. 1 del artículo 17 antes citado, surge justificada la recusación solo en caso de existir “parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados”. Los peticionarios sostuvieron sus planteos en razón de que el Diputado Provincial Isauro Molina quien votara favorablemente la Ley Nº 5582, objeto de la acción, resulta ser hermano de la Sra. Magistrada recusada, pero no arriman elemento alguno que permita subsumir el caso en aquella causal, esto es, que la Juez tuviera relación de parentesco con alguna de las partes procesales, sus apoderados o letrados. En la especie quienes invisten la calidad de partes en el proceso son los partidos políticos accionantes y el Estado Provincial, ergo no puede predicarse de ninguno de ellos parentesco alguno con la recusada, tratándose de personas jurídicas, erigiéndose tal circunstancia en un óbice formal para admitir la impugnación de su jurisdicción. (Del voto de la Dra. María Guadalupe Perez Llano- Voto de la mayoria)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • PARTIDOS POLITICOS (UNION CIVICA RADICAL, MOVILIZACION, PRO, ARI, NEO) c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad • 15-01-2019
    Hechos. Los accionantes inician una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad originada por la ley provincial 5.582, que suspende las PASO, en contra del Estado Provincial. Y previo a todo tramite, recusan con expresión de causa en los términos del art. 17 inc. 1º del CPC a la Sra. Ministro de la Corte de Justicia Dra. Vilma Juana Molina en razón de que su hermano, Diputado Provincial, . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 01/19