CORTE DE JUSTICIA • Vera, José Daniel c. ---- s/ rec. de casación - sent. nº 12/18 de expte. nº 132/12 - homic. culp. y les. culp. etc. • 22-04-2019

VocesHomicidio y lesiones culposas agravadas- Acción civil- Sentencia condenatoria - Recurso de casación
TextoHechos. Rl Juzgado Correccional de 1ª. Nom. Declaró culpable a José D. Vera como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente y antirreglamentaria de vehículo automotor y lesiones culposas agravadas por la conducción negligente y antirreglamentaria de vehículo automotor, en concurso ideal, en calidad de autor, condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión dejando en suspenso su cumplimiento, con más la inhabilitación para conducir vehículos automotores de cualquier tipo por el término de siete años y cumplimiento de reglas de conducta fijadas por el tribunal. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la acción civil instaurada por la Sra. Patricia del Valle Ponce con patrocinio letrado, en contra del condenado y civilmente demandado Vera, condenándolo a abonar la suma de Pesos seiscientos sesenta y mil ($ 660.000), en concepto de daño moral. Contra esta resolución, el abogado defensor del imputado interpone recurso de casación esgrimiendo como motivos de agravio los previstos en los incs. 2,3 y 4 del C.P.P. Sumarios En el derecho penal no resulta aplicable, a diferencia de lo que acontece en materia civil, la compensación de culpas dado que la culpa de la víctima o inclusive la de otro conductor no puede fundamentar la exención de responsabilidad ni eliminar de por sí, la responsabilidad de quien también actuó infringiendo el deber de cuidado, y en esa inteligencia, aún cuando el a-quo resaltó resaltó que si bien la conducción del vehículo menor sin luces y sin casco es riesgoso y antirreglamentario, lo cierto es ello no excluyó el accionar negligente del imputado ni compensaba su culpa, puesto que de haberse conducido según las normas de tránsito se hubiera evitado el impacto. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). Para establecer una relación de determinación entre la violación del deber de cuidado y la producción del resultado, debe acudirse a una hipótesis mental consistente en imaginar la conducta cuidadosa en el caso concreto, y si el resultado lesivo no hubiese sobrevenido, habrá una relación determinante entre la violación del deber de cuidado y el resultado y, en el presente caso, dicho vínculo o nexo de causalidad se ha logrado acreditar conforme los fundamentos expuestos en la sentencia, no controvertidos en esta instancia, resolución en la que no se aprecia que el tribunal a quo hubiera inobservado las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas incorporadas al proceso, que brindaron el grado de certeza necesaria en la decisión del juzgador, para dictar una sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que se encuentra demostrada la culpabilidad del acusado Vera. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Vera, José Daniel c. ---- s/ rec. de casación - sent. nº 12/18 de expte. nº 132/12 - homic. culp. y les. culp. etc. • 22-04-2019
    Hechos. Rl Juzgado Correccional de 1ª. Nom. Declaró culpable a José D. Vera como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente y antirreglamentaria de vehículo automotor y lesiones culposas agravadas por la conducción negligente y antirreglamentaria de vehículo automotor, en concurso ideal, en calidad de autor, condenándolo a la pena . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 17/19