CORTE DE JUSTICIA • Agüero, Walter Alfredo -Juez de Paz de la localidad de Los Varela- Dpto. Ambato c. -------------------- s/ aplicación de los art. 204 inc. 3, 206 inc. 14 y 225 de la Constitución Pcial • 19-09-2019

VocesJuez de Paz- Desorden de conducta- Planteo de nulidad de la acusación fiscal- Prejudicialidad penal- Proceso de enjuiciamiento- Finalidad
TextoLa finalidad del proceso de enjuiciamiento que se aplica para juzgar la conducta de los jueces de paz, no tiene como fin sancionarlos sino determinar si han perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, objeto que difiere sustancialmente del que tiene el proceso penal de lo que se sigue que el hecho atribuido en este especial procedimiento bien puede no reunir todos los caracteres esenciales de una figura penal y, sin embargo, dar fundamento suficiente a la destitución. En esa comprensión, la Corte Federal en la causa “Nicosia”, sostuvo que “ ‘mal desempeño’ o ‘mala conducta’ no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez” (Fallos 316:2940). Así las cosas, dado que la decisión de este tribunal es de una naturaleza diferente de la que pudiera determinarse en el fuero penal, no se configura en el caso la situación de prejudicialidad penal alegada por la defensa, por lo que corresponde no hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por la defensa.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 41/19