CORTE DE JUSTICIA • Carrizo, Ramón Juan c. ---------- s/ p.s.a. homicidio culposo s/ rec. de casación • 06-06-2019

VocesHomicidio culposo- Sentencia absolutoria- Desestimación de la demanda civil- Recurso de casación- Ausencia de responsabilidad penal del infractor- Culpabilidad de la víctima en la producción del hecho- Insuficiencia de los agravios- Rechazo del recurso interpuesto.
TextoHechos El Juzgado Correccional de Segunda Nominación absolvió a Ramón Juan Carrizo, del delito de homicidio culposo, quien vulnerando las reglamentaciones de tránsito, dejó estacionado sobre la Avda Virgen del Valle Norte un camión Mercedes Benz 1114 a unos 90 cms. del cordón cuneta, vehículo contra el cual impactó la motocicleta conducida por Elvis Alessandro Corzo que pierde verticalidad cayendo sobre su lateral izquierdo ocasionándole la muerte instantánea por las diversas y graves lesiones sufridas. Asimismo el a-quo no hizo lugar a la demanda civil instaurada en contra de Carrizo y la civilmente demandada Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca; eximiendo consecuentemente a éstos últimos del pago de los rubros indemnizatorios solicitados. Contra esta resolución, la representante del actor civil y querellante particular, interpone recurso de casación, esgrimiendo como motivos de agravios la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 incs. 1º y 2º del CPP). Sumarios En la sentencia impugnada por el recurrente, contrariamente a lo que esa parte reprocha, no se omitió considerar la prohibición de estacionar en el lugar de los hechos, sólo que el a-quo consideró que esa circunstancia no fue determinante en el hecho ocurrido, y si bien la inobservancia de la reglamentación de tránsito es ciertamente reprochable a título de falta, infracción o contravención, de ella no cabe deducir necesariamente la comisión por el infractor del delito de homicidio culposo previsto en el art. 84 del Código Penal, en tanto para tener por configurada ese tipo de delincuencia debe ser comprobada la adecuada relación causal entre la particular imprudencia o negligencia que expresa la infracción cometida y el eventual daño sufrido por otra persona. (Del voto del Dr. Cáceres). Resulta acertada la valoración de la conducta manifiestamente imprudente del fallecido ya que según aporta el informe accidentológico, la causa principal del accidente fue la pérdida de control y dominio por parte del conductor de la motocicleta, que momentos previos al impacto lo hacía circulando con una alteración psicomotriz presentada a raíz de la ingesta de estupefacientes, impidiéndole reaccionar de modo rápido y eficaz para realizar una maniobra evasiva exitosa, a lo que se suman, las excelentes condiciones climáticas, la visibilidad natural, el buen estado del asfalto, la falta de funcionamiento de frenos delanteros de la motocicleta, el no uso del casco protector al momento del hecho, circunstancias que avalan de manera suficiente el juicio del tribunal sobre el punto. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Carrizo, Ramón Juan c. ---------- s/ p.s.a. homicidio culposo s/ rec. de casación • 06-06-2019
    Hechos El Juzgado Correccional de Segunda Nominación absolvió a Ramón Juan Carrizo, del delito de homicidio culposo, quien vulnerando las reglamentaciones de tránsito, dejó estacionado sobre la Avda Virgen del Valle Norte un camión Mercedes Benz 1114 a unos 90 cms. del cordón cuneta, vehículo contra el cual impactó la motocicleta conducida por Elvis Alessandro Corzo que pierde verticalidad . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 26/19