CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Luis Alberto del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 20-03-2018

VocesRecurso de casación- Pedido de nulidad del fallo impugnado- Inexistencia de incongruencia y vulneración del derecho de defensa- Reiteración de argumentos en la instancia de casación- Improcedencia del agravio.
TextoDel voto del Dr. Cippitelli. La nulidad de la sentencia que pretende el recurrente, por considerar que el tribunal ha vulnerado el principio de congruencia y su derecho de defensa, al haberse modificado en la resolución la fecha de comisión del hecho contenido en la acusación, pues desde el inicio de la causa en su contra, el decreto de determinación del hecho fija como fecha el 22 de mayo de 2011; y sin embargo en tribunal la modificó ubicándola el día 6 de junio de 2011, constituyen cuestionamientos que no agregan ningún elemento novedoso en ésta instancia siendo una reiteración de los efectuados al momento de alegar, y a más de ello cabe destacar que lo argumentado no se condice con lo aparece en la causa, en primer término, porque contrariamente a lo que sostiene, la calificación legal por el hecho que se le atribuye coincide plenamente con aquel por el que fue debidamente intimado, del que se defendió y por el cual el titular de la acción penal mantuvo la acusación en debate. Por otro lado, de las declaraciones indagatorias del acusado surge que su defensa giró en torno a los días 6 y 7 de junio, en tanto en su primera declaración alude a tales fechas y en la declaración posterior se remite a lo expuesto anteriormente de lo que se desprende que conocía perfectamente el día y mes de comisión del hecho, y que la modificación de la fecha del decreto de determinación no le ha significado la sorpresa o indefensión que invoca. Pero además del relato expresado por la madre de la víctima en su denuncia del día 7 de junio realizada en la Sub comisaría de El Rodeo, y de las propias manifestaciones del acusado cuando narra distintas situaciones acontecidas en los días posteriores al suceso ninguna duda cabe de que el día de la comisión del hecho es el 6 de junio de 2011 y no el 22 ni el 23 de mayo.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 17/18