CORTE DE JUSTICIA • Romero, Diego Manuel c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 19-03-2018

VocesSuspensión del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Oposición- Fundamentos- Violencia contra la mujer- Convenciones internacionales- Deberes del Estado- Inidoneidad de los precedentes invocados- Diferencia de los casos-Improcedencia del recurso.
TextoDel voto de la Dra. Molina. Sin perjuicio de que la oposición fiscal a la suspensión del juicio a prueba, debidamente fundada, tiene carácter vinculante en el supuesto previsto en el 4º párrafo del art. 76 del CP., lo que adquiere relevancia en la presente causa es que la oposición fue sustentada en el impedimento legal para conceder la suspensión, de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la Convención de Belem Do Pará; y los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan insuficientes para justificar la excepción que pretende, como también las citas efectuadas, de resoluciones judiciales (de Córdoba y de Capital Federal) vinculadas con similares imputaciones legales, carecen de idoneidad, en primer lugar porque las mismas no condicionan de modo alguno las de este tribunal superior, y porque, por lo demás, en el caso ha existido más de un episodio de violencia, según lo declarado por la mujer presuntamente damnificada, y esa reiteración impide tener al hecho como el “episodio aislado y sin gravedad” referido en los antecedentes citados,, motivo por el cual la solución dada en los mismos no es aplicable a la presente causa y lo cierto es que el recurrente no consigue demostrar el desacierto de lo decidido en sentido contrario. Conceder la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes asumidos por el Estado de prevenir, investigar y sancionar hechos de la naturaleza del que se trata en las presentes, y de adecuar su derecho interno a tales fines, por lo que la decisión de denegar plasmada en la resolución que se impugna es acertada y armoniza, además, con lo resuelto por la Corte Suprema en el caso “Góngora” (CS, Fallos: 336:392), sobre la improcedencia, en supuestos como el de autos, de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Romero, Diego Manuel c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 19-03-2018
    El Juzgado Correccional de Primera Nominación denegó el pedido de suspensión del juicio a prueba realizada por el imputado, y contra esa resolución su asistente técnico interpone el presente recurso, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 inc. 1º del CPP y art. 18 de la CN), y más específicamente, por la errónea aplicación del art. 76 bis del CP., por entender . . .
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    Del voto de la Dra. Molina. Sin perjuicio de que la oposición fiscal a la suspensión del juicio a prueba, debidamente fundada, tiene carácter vinculante en el supuesto previsto en el 4º párrafo del art. 76 del CP., lo que adquiere relevancia en la presente causa es que la oposición fue sustentada en el impedimento legal para conceder la suspensión, de conformidad con lo previsto en el art. . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 10/18