CORTE DE JUSTICIA • CISNEROS, Durval Cornelio y CISNEROS, Martina Afloricia Cabrera de c. - s/ Acción Contencioso Administrativa • 25-04-2018

VocesRecurso de reposición- Beneficio de litigar sin gastos- Efectos de la sentencia provisoria de concesión- Contemporaneidad de presentación con el recurso de casación- Satisfacción del depósito del art. 300 C.P.C.C.- Procedencia de la reposición.
TextoLa C.S.J.N., 13/11/90, LL, 1991-C-57; DJ, 1991-2-134; ED, 141-598, ha señalado, que el beneficio de litigar sin gastos tiende a poner en situación similar a las personas que deben intervenir en un proceso, a fin de quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone un juicio pueda atender con amplitud cuanto demanda el reconocimiento judicial de su derecho. El artículo 78 del C.P.C.C., determina que la concesión del beneficio de litigar sin gastos es a partir de la fecha de su promoción debiendo considerarse, que tal postulación inicia con sus correspondientes efectos, en forma provisoria hasta obtener definitivamente el beneficio, y dado que en el caso fue presentado contemporáneamente con el recurso de Casación, debido al efecto temporal que le acuerda la ley al beneficio, esto es, desde su promoción, queda satisfecha la exigencia del depósito en los términos del art. 300 del CPCC en el sentido de su exención, por lo que resulta procedente la reposición , debiendo darse trámite al recurso de casación incoado.-( Del voto del Dr. Figueroa Vicario en disidencia).

Sumarios

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    Toda vez que la reposición interpuesta por el recurrente en contra de las providencias dictadas por el Tribunal que ordenan que se acredite el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, fue presentada sin haberse efectuado el depósito correspondiente, ni acompañado copia de la sentencia que acuerde el beneficio, pues aquel tan solo expresó que había iniciado . . .
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    La C.S.J.N., 13/11/90, LL, 1991-C-57; DJ, 1991-2-134; ED, 141-598, ha señalado, que el beneficio de litigar sin gastos tiende a poner en situación similar a las personas que deben intervenir en un proceso, a fin de quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone un juicio pueda atender con amplitud cuanto demanda el reconocimiento judicial de su derecho. El . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 16/18