CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Héctor Anselmo c. MUNICIPALIDAD DE POMÁN s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-06-2018

VocesAcción de Amparo- Empleo Público- Haberes caídos- Reclamo de pago- Procedencia- Cuantía- Momento de su determinación.
Texto Corresponde hacer lugar al amparo deducido por el actor, debiendo reincorporarse al agente en calidad de personal de planta permanente en la categoría de su designación, conforme Decreto Nº 008/17, debiendo diferirse la fijación de la cuantía del daño en la etapa de ejecución de sentencia, pues la sola inferencia del perjuicio no exime a quien lo padece de probar la cuantía, su magnitud o entidad y al estar de la petición, esta se circunscribe, en el capítulo de la petición, al pago de los haberes caídos, sin suministrar pautas que nos permitan mensurar el daño.- (Del voto del Dr. Figueroa Vicario por la minoría). Los haberes caídos cuyo pago reclama el actor deben ser reconocidos desde el momento de su desplazamiento, ya que fue ese acto arbitrario el que le generó un perjuicio irreparable, siguiendo así el criterio expuesto por este Tribunal en autos Corte Nº 01/2016 "Quipildor, Cirilo Justo y otros c/ Municipalidad de Antofagasta de la Sierra".- (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, por la mayoría). Resulta procedente el reclamo del actor respecto del pago de los salarios caídos, ya que el hecho de no prestar servicios como empleado de planta permanente del municipio que le genera un daño, es consecuencia directa del Decreto N° 111/17, que por la presente se declara carente de validez. Consecuentemente voto porque se haga lugar a la acción de amparo, declarando la nulidad del decreto antes aludido, ordenando la reincorporación del actor y el pago de los haberes que debió percibir desde el cese hasta su reincorporación efectiva, en el plazo de treinta (30) días de que quede firme la presente. (Del voto de la Dra. Molina por la mayoría).

Sumarios

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    Hechos: El actor, quien manifiesta desempeñarse como personal de planta permanente de la Municipalidad, situación dispuesta por decreto N° 008/17, introduce acción de amparo solicitando que se deje sin efecto el decreto N° 111/17 dictado por el ejecutivo municipal, donde se dispone su cesantía. Habida cuenta que la acción interpuesta resulta formalmente admisible, y tomando en consideración . . .
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    Si bien la acción de amparo tiene un carácter de vía excepcional o subsidiaria, en este supuesto particular en el que el actor ha quedado sin su fuente laboral en forma "sorpresiva", la vía elegida es la más eficaz para la tutela de los derechos afectados.- (Del voto del Dr. Cáceres). Para que sea admisible la pretensión actora, en orden a la existencia de una relación de empleo público . . .
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    Corresponde hacer lugar al amparo deducido por el actor, debiendo reincorporarse al agente en calidad de personal de planta permanente en la categoría de su designación, conforme Decreto Nº 008/17, debiendo diferirse la fijación de la cuantía del daño en la etapa de ejecución de sentencia, pues la sola inferencia del perjuicio no exime a quien lo padece de probar la cuantía, su magnitud o . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 19/18