CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Héctor Anselmo c. MUNICIPALIDAD DE POMÁN s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-06-2018

VocesAcción de Amparo- Empleo Público- Cesantía- Carácter excepcional del amparo- Requisitos de procedencia- Afectación de derechos- Idoneidad de la vía- Acreditación de la designación en planta permanente- Finalización del período de prueba- Estabilidad del empleado- Ley 3276- Art. 14- Inexistencia de causa en el decreto de cesantía-Procedencia de la acción-
TextoSi bien la acción de amparo tiene un carácter de vía excepcional o subsidiaria, en este supuesto particular en el que el actor ha quedado sin su fuente laboral en forma "sorpresiva", la vía elegida es la más eficaz para la tutela de los derechos afectados.- (Del voto del Dr. Cáceres). Para que sea admisible la pretensión actora, en orden a la existencia de una relación de empleo público con su nota tipificante de estabilidad, debe acreditarse la posesión de un derecho subjetivo de carácter administrativo a través de constancias o elementos a partir de los cuales se pudiera derivar la preexistencia de un vínculo de tales características, y en la presente causa el reclamante teniendo a su cargo el onus probando, ha acreditado la existencia de la resolución municipal que lo designó en planta permanente, por lo que siendo ello así, debe desestimarse la aseveración de la contraria que se afincó en el carácter temporario de la relación. Y atento la designación expresa del actor en la planta permanente del municipio,-título idóneo para otorgar el status jurídico propio del empleado público, con sus derechos, deberes y prohibiciones-, resulta ilustrativo recordar que la Ley 3276 del Estatuto del Empleado Público en su Art. 14 establece que el nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo…" (Del voto del Dr. Cáceres). Cumplido el periodo de prueba, se extingue la facultad de la administración de dejar sin efecto la designación por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, salvo que exista una causa que no ha de ser otra que la razón jurídica basada en los hechos y en el derecho que tiene la administración para así decidir, la que debe existir e invocarse correctamente, de modo de asegurar por un lado la juridicidad y transparencia de la actuación administrativa y por el otro los derechos de los administrados.- Siendo ello así, en el caso bajo análisis no resulta razonable ni justificado el actuar de la administración que desconociendo la naturaleza del vínculo y amparándose en un supuesto contrato, intentó revocar la designación, cuando según hemos visto, la buena administración conduce a pensar que aun tratándose de actos de carácter precario, su revocación se encuentra siempre condicionada a la existencia de motivos serios y verdaderos.- Con base en ello y en los elementos de prueba que obran en la causa, concluyo, que los argumentos esgrimidos por la Municipalidad demandada, no pueden ser sustento legítimo de la resolución que el accionante objeta y por tal motivo estimo procedente la acción interpuesta, en los términos y condiciones explicitados en el primer voto.- (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

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    Hechos: El actor, quien manifiesta desempeñarse como personal de planta permanente de la Municipalidad, situación dispuesta por decreto N° 008/17, introduce acción de amparo solicitando que se deje sin efecto el decreto N° 111/17 dictado por el ejecutivo municipal, donde se dispone su cesantía. Habida cuenta que la acción interpuesta resulta formalmente admisible, y tomando en consideración . . .
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    Si bien la acción de amparo tiene un carácter de vía excepcional o subsidiaria, en este supuesto particular en el que el actor ha quedado sin su fuente laboral en forma "sorpresiva", la vía elegida es la más eficaz para la tutela de los derechos afectados.- (Del voto del Dr. Cáceres). Para que sea admisible la pretensión actora, en orden a la existencia de una relación de empleo público . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Héctor Anselmo c. MUNICIPALIDAD DE POMÁN s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-06-2018
    Corresponde hacer lugar al amparo deducido por el actor, debiendo reincorporarse al agente en calidad de personal de planta permanente en la categoría de su designación, conforme Decreto Nº 008/17, debiendo diferirse la fijación de la cuantía del daño en la etapa de ejecución de sentencia, pues la sola inferencia del perjuicio no exime a quien lo padece de probar la cuantía, su magnitud o . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 19/18